Meléndez González V. M. Cuebas, Inc., 2015 T.S.P.R. 70

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas203-209

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Derecho Laboral. Regla 36.4 de Proc. Civil. Sentencia Sumaria. Reclamaciones laborales por despido injustificado.

Hechos: Se trata de una saga de Querellas que fueron presentadas en diversas salas del T.P.I. por varios exempleados de M. Cuebas contra esa corporación y la compañía Bohío. M. Cuebas fue una empresa que durante 50 años se dedicó a la producción y distribución de especias, flanes, sofrito, habichuelas y comida para aves. La Compañía mercadeaba y vendía estos productos bajo las marcas "Don Goyo", "Don Toño", "Flan del Cielo", "Caramelo del Cielo", "Tweet" y "Rikas".

En 2010, el principal cliente de M. Cuebas le requirió que estableciera un programa de control de calidad para sus productos. M. Cuebas se vería forzado a invertir una cantidad millonaria de dinero en mejoras a su negocio. La compañía decidió cerrar totalmente sus operaciones.

M. Cuebas comenzó negociaciones con Bohío con el propósito de venderle ciertos activos. Ambas compañías suscribieron una Carta de Intención en la que estipularon los términos y condiciones que gobernarían el futuro Acuerdo de Venta de Activos entre las partes. Días después, M. Cuebas comenzó el procedimiento de cierre de sus operaciones, incluyendo informarles a sus empleados en cuanto al cese de operaciones de la empresa. Comenzó el proceso de despido de su fuerza trabajadora.

El 18 de agosto de 2011, ambas corporaciones suscribieron un Asset Purchase Agreement, donde las partes pactaron la compraventa de ciertos derechos de marcas y algunas recetas de M. Cuebas, así como una cantidad de máquinas para confeccionar algunas de las recetas compradas que se especificaron en el Acuerdo. Las operaciones de M. Cuebas cesaron.

En el Acuerdo entre las partes se especificó que Bohío no compraría el nombre de M. Cuebas, que no estaría obligado a contratar a ninguno de los empleados de esa corporación y que no se convertiría en su patrono sucesor. M. Cuebas asumió la responsabilidad por todo el procedimiento de cierre de sus operaciones. Para el mes de julio de 2011, M. Cuebas había despedido a la totalidad de su fuerza trabajadora.

A partir del mes de agosto de 2011, diferentes exempleados de M. Cuebas que fueron despedidos como parte del cierre de operaciones de la empresa, entre los que se incluyen los seis apelados de epígrafe, presentaron Querellas al

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amparo de la Ley Núm. 80, supra, contra M. Cuebas y Bohío. Alegaron que eran empleados a tiempo indeterminado de M. Cuebas y que fueron despedidos sin justa causa, por lo que tenían derecho a los remedios provistos por la Ley Núm. 80; alegaron que Bohío respondía bajo ese estatuto ya que era el "patrono sucesor" de M. Cuebas debido a que compró su maquinaria y siguió manufacturando y vendiendo sus productos; que entre M. Cuebas y Bohío se dio la figura del "traspaso de negocio en marcha" codificada en la Ley Núm. 80.

M. Cuebas y Bohío presentaron sendas solicitudes de sentencia sumaria. M. Cuebas argumentó que no existía controversia en cuanto al hecho de que había cerrado la totalidad de sus operaciones por lo que no respondía bajo la Ley Núm. 80. Bohío argumentó que no existía controversia en cuanto a que operaba su empresa previo al negocio que llevó a cabo con M. Cuebas y que no estaban presentes los requisitos para aplicar la doctrina de "patrono sucesor" o de "traspaso de negocio en marcha".

En los 4 casos consolidados, diferentes salas del T.P.I. emitieron unas Sentencias en las cuales se desestimaron sumariamente las reclamaciones de los apelados; concluyeron que ante los hechos incontrovertidos que constaban en el expediente, M. Cuebas no era responsable ante sus exempleados bajo la Ley Núm. 80, y que entre esa compañía y Bohío no hubo un traspaso de negocio en marcha. Los tribunales concluyeron que tampoco estaban presentes los requisitos para aplicar la doctrina de "patrono sucesor".

El T.A. consolidó cuatro de estos casos y revocó las Sentencias Sumarias.

M. Cuebas, y Bohío International Corp. acudieron ante el Tribunal Supremo mediante los 4 recursos consolidados y solicitan la revisión de dos Sentencias emitidas por el T.A.

Controversia: Los casos consolidados proveen al Tribunal la oportunidad...

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