Meléndez Vega V. El Vocero, 2013 J.T.S. 84

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas428-441

Page 428

Nota: El Tribunal resuelve por primera vez, desde la incorporación de New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964), a la doctrina de difamación, que un funcionario público probó adecuadamente que la prensa escrita obró con malicia real al publicar aseveraciones difamatorias en su contra. Es decir, con un grave menosprecio de si lo divulgado era cierto o no.

Hechos: El 3 de septiembre de 1990 la Lcda. Iris Meléndez Vega fue designada Directora del Centro Metropolitano de Investigaciones y Denuncias (C.M.I.D.) del Departamento de Justicia. Para entonces, y desde noviembre de 1987, la Sra. Martha Marrero Rivera se desempeñaba como Secretaria Legal I del Director y Subdirector del C.M.I.D. Basado en la capacidad demostrada por la señora Marrero para ejercer sus funciones, a esta se le había delegado ciertas labores administrativas que no le correspondían a su puesto. Inclusive, se había tramitado una recomendación para cambiar su puesto a Secretaria Legal II. No obstante, debido a que el cambio no se pudo realizar en aquel entonces a causa de las finanzas del Departamento de Justicia, quedó pendiente su reclasificación.

Cuando la licenciada Meléndez fue nombrada Directora del C.M.I.D., decidió retener a la señora Marrero como su secretaria. Transcurrido un tiempo, la licenciada Meléndez se percató de que existía cierta tensión entre la señora Marrero y otros funcionarios del C.M.I.D., por lo que decidió limitar las responsabilidades de la señora Marrero a aquellas que le correspondían a su puesto de Secretaria Legal I. Estos cambios internos representaron para la señora Marrero un tipo de descenso, por lo que no estuvo conforme con los mismos.

Según se desprende de los autos del caso, la relación laboral DirectoraSecretaria se fue deteriorando marcadamente, hasta que la señora Marrero eventualmente se trasladó fuera del C.M.I.D. Luego de presentar una querella por alegado hostigamiento sexual en contra de la licenciada Meléndez, la señora Marrero ofreció su versión sobre este asunto a un periodista de El Vocero, el Sr. José A. Purcell. El Vocero publicó en primera plana una noticia donde se reportaba que la licenciada Meléndez había hostigado sexualmente a su exsecretaria.

La subsiguiente investigación de la querella de hostigamiento sexual por el Departamento de Justicia desde noviembre de 1991 hasta junio de 1992, la cual contó con más de 22 declaraciones juradas, exoneró a la licenciada

Page 429

Meléndez y concluyó que los incidentes de hostigamiento sexual imputados por la señora Marrero nunca ocurrieron.

A base de las múltiples publicaciones de El Vocero, el 19 de junio de 1992 la licenciada Meléndez instó una Demanda en daños y perjuicios por difamación en contra de la señora Marrero, el señor Purcell, Caribbean International News Corp., El Vocero de Puerto Rico, Inc. (El Vocero) y el Sr. Gaspar Roca (señor Roca), entonces Presidente y Director del diario. La licenciada Meléndez alegó en su Demanda que lo diseminado era falso y que todos los demandados lo publicaron a sabiendas de su falsedad o con grave menosprecio de si era falso o no, causándole daños a su reputación y graves angustias mentales.

La señora Marrero, la prensa y el licenciado Santiago Rivera aducen que lo publicado por ellos era cierto. La prensa argumenta, en la alternativa, que aunque no fuera cierto no obró con malicia real porque su fuente principal era la señora Marrero, quien merecía entera credibilidad. El licenciado Santiago Rivera alega, por su parte, que lo expresado por él era privilegiado por ser expresiones hechas durante un procedimiento autorizado por ley.

Pasados casi doce (12) años desde el inicio del caso, el 1 de marzo de 2004 el T.P.I. dictó Sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la Demanda contra todos los demandados por estos haber obrado con malicia real al difundir las falsas alegaciones de hostigamiento sexual. Ordenó el pago de daños ascendentes a $1,815,000.00 por angustias mentales y daños a la reputación de la licenciada Meléndez, más $100,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad, con intereses legales sobre ambas cuantías al 5% desde la fecha de la presentación de la Demanda, hasta la fecha en que se dictó la Sentencia. El T.A. confirmó al T.P.I.

Decisión del Tribunal Supremo: Reduce el monto de los daños concedidos por angustias mentales y daños a la reputación de la licenciada Meléndez a trescientos cincuenta mil dólares ($350,000.00).

Sustitución de un juez durante un juicio ya iniciado:

Controversia I: La señora Marrero refuta el análisis expuesto por el T.P.I. y el T.A. sobre lo apropiado que pueda resultar sustituir a un juez en medio de un juicio en su fondo, conforme a la Regla 64 de Procedimiento Civil. Argumenta que se le violentó el debido proceso de ley, ya que el Juez Roque Colón solo consideró una transcripción de los testimonios de varios testigos que desfilaron ante el Juez Rivera González en la primera fase del juicio para llegar a su determinación de credibilidad, factor definitivo en este caso de difamación donde la veracidad de las expresiones está en juego. La señora Marrero solicita, por tanto, que ordenemos la celebración de un nuevo juicio.

Para el Tribunal, esta es la primera vez que tiene la oportunidad de expresarse sobre el procedimiento de sustitución de un juez tal como lo disponen las Reglas de Procedimiento Civil. El Tribunal cita a J.A. Cuevas Segarra, que al exponer sobre la Regla 64 de Proc. Criminal manifiesta que de dicha disposición legal se desprende que “es discrecional del nuevo magistrado determinar si debe celebrar un nuevo juicio sobre todos o parte

Page 430

de los hechos”, pero advierte que “no es una invitación a la relitigación de los asuntos que ya han sido determinados por otro juez”.

Cuando se adoptó la Regla 64 de Procedimiento Civil en el año 1979, su contenido tenía una similitud sustancial a la Regla 63 de Procedimiento Civil federal (Regla 63). La nueva regla federal ahora facilita la sustitución de un juez en cualquier fase de un juicio si el nuevo juez certifica, no solo que está familiarizado con el récord, sino también que el continuar el caso bajo su intervención no le resultará perjudicial a parte alguna. En un caso sin jurado, el juez sustituto siempre estará obligado, si una parte así lo desea, a llamar a declarar nuevamente a aquellos testigos que estén disponibles y cuyos testimonios sean materiales y estén en disputa.

La Regla 64 de Proc. Civil de Puerto Rico se diseñó con las salvaguardas necesarias para proteger contra la injusticia que pueda resultar si un juez no familiarizado con el caso procede a emitir una sentencia. Para ello provee mecanismos para que el nuevo juez tome el curso de acción que, en su discreción, estime necesario para disponer adecuadamente del pleito, incluyendo ordenar la celebración de un nuevo juicio sobre parte o todos los hechos, u oír nuevamente a algún testigo declarar. No obstante, aunque un juez sucesor tiene plena autoridad de resolver un caso heredado, lo cierto es que no tiene la preparación adecuada para evaluar la credibilidad de testigos que no presenció declarar, aunque tenga una transcripción completa del testimonio. El ordenamiento judicial puertorriqueño le asigna mayor deferencia al tribunal de instancia en cuanto a su apreciación de la prueba precisamente porque estuvo en mejor posición para aquilatar la prueba testifical, ya que tuvo la oportunidad de oír y ver el comportamiento del testigo de manera directa.

En el caso de autos, el juicio tardó 8 años en iniciarse ante el Juez Rivera González. Se desfiló extensa prueba testifical durante 54 días, hasta que el Juez Rivera González se retiró de la judicatura en diciembre del 2000. El 26 de marzo de 2001 el caso le fue asignado al Juez Roque Colón, quien rápidamente celebró una vista para acordar un plan de trabajo para la resolución del caso. El Juez Roque Colón quedó convencido de que podía continuar con los procedimientos sin necesidad de iniciar un nuevo juicio. No obstante, aclaró que “si para la adjudicación final del caso, nos convenciéramos de que fuera necesario oír nuevamente parte del testimonio de alguno de los testigos ya presentados así lo determinaremos oportunamente”. Al reafirmar dicha decisión en reconsideración, el Juez Roque Colón se cercioró que cumplía con el objetivo de garantizar una solución rápida y económica del caso, apoyándose en los recursos provistos por las Reglas de Procedimiento Civil, y que al así proceder no se le violaba el debido proceso de ley a ninguna de las partes envueltas.

El juicio continuó durante 37 días adicionales, durante los cuales se terminó de presentar la prueba de la licenciada Meléndez, incluyendo su testimonio, así como la mayoría de la prueba de los demandados. Destacamos que el Juez Roque Colón tuvo la oportunidad de ver y escuchar

Page 431

a la señora Marrero testificar en vivo durante 2 días, tiempo que consideramos suficiente para poder apreciar su credibilidad por sí mismo.

El T.A. correctamente concluyó que el Juez Roque Colón cumplió con las exigencias de la Regla 64 de Procedimiento Civil sin que se violase el debido proceso de ley de ninguna de las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR