Meléndez Vega V. El Vocero,2013 T.S.P.R. 81

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas196-199
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
196
evidencia disponible y concluyó que los hechos materiales del pleito estaban
incontrovertidos, el T.A. se limitó a revocar bajo el fundamento escueto de que
“existen controversias de hechos”. De acuerdo con el Tribunal Supremo:
Pero más preocupante aún resulta la siguiente expresión realizada por ese
Tribunal: “Creemos que es necesario que el T.P.I. otorgue oportunidad [sic] a
los apelantes para que presenten la prueba que entienden controvierte los
hechos planteados por los apelados. Esta expresión es una negación del
mecanismo de Sentencia Sumaria establecido en la Regla 36 de Proc. Civil,
supra. La parte que se opone a una Moción de Sentencia Sumaria tiene el
deber de presentar una Oposición a la solicitud presentada y de acuerdo con los
requisitos de forma que exige la citada Regla 36 de Proc. Civil, traer a la
atención del Tribunal la evidencia que demuestra que existen hechos
materiales en controversia. La etapa procesal para presentar prueba que
controvierta los hechos propuestos por una parte en su Moción de Sentencia
Sumaria no es en el juicio, sino al momento de presentar una Oposición a la
Moción de Sentencia Sumaria, según lo exige la Regla 36 de Proc. Civil,
supra.
MELÉNDEZ VEGA V. EL VOCERO,
2013 T.S.P.R. 81, 2013 J.T.S. 84 (FELIBERTICINTRÓN)
Sustitución de un Juez.
Hechos: El 3 de septiembre de 1990 la Lcda. Iris Meléndez Vega fue
designada Directora del Centro Metropolitano de Investigaciones y Denuncias
(C.M.I.D.) del Departamento de Justicia. Para entonces, la Sra. Martha Marrero
Rivera se desempeñaba como Secretaria Legal I del Director y Subdirector del
C.M.I.D. Basado en la capacidad demostrada por la señora Marrero para ejercer
sus funciones, a esta se le había delegado ciertas labores administrativas que no
le correspondían a su puesto. Cuando la licenciada Meléndez fue nombrada
Directora del C.M.I.D., decidió retener a la señora Marrero como su secretaria.
Transcurrido un tiempo, la licenciada Meléndez se percató de que existía cierta
tensión entre la señora Marrero y otros funcionarios del C.M.I.D., por lo que
decidió limitar las responsabilidades de la señora Marrero a aquellas que le
correspondían a su puesto de Secretaria Legal I. Estos cambios internos
representaron para la señora Marrero un tipo de descenso, por lo que no estuvo
conforme con los mismos. La relación laboral Directora-Secretaria se fue
deteriorando marcadamente, hasta que la señora Marrero eventualmente se
trasladó fuera del C.M.I.D. Luego de presentar una querella por alegado
hostigamiento sexual en contra de la licenciada Meléndez, la señora Marrero
ofreció su versión sobre este asunto a un periodista de El Vocero, el Sr. José A.
Purcell. El Vocero publicó en primera plana una noticia donde se reportaba que
la licenciada Meléndez había hostigado sexualmente a su exsecretaria.
La subsiguiente investigación de la querella de hostigamiento sexual por el
Departamento de Justicia desde noviembre de 1991 hasta junio de 1992, la cual
contó con más de 22 declaraciones juradas, exoneró a la licenciada Meléndez
y concluyó que los incidentes de hostigamiento sexual imputados por la señora

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