Mendez Arocho V. El Vocero, 1992, 130 D.P.R. 867

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas441-442

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Constitución de Puerto Rico. Difamación de Personas Fallecidas. Hechos: El Periódico El Vocero publicó una noticia en la cual se reportaba el asesinato de Heriberto Méndez Pérez. El encabezamiento de la noticia leía: “Matan homosexual en motel”. Debajo del mismo se reprodujo una foto de la persona asesinada tal y como lucía en el lugar de los hechos. En el texto de la noticia se indicó que la policía adjudicó el asesinato “a un hecho pasional entre homosexuales”. El padre y los hermanos del occiso presentaron una demanda contra El Vocero, en la cual alegaron que la noticia les causó “grandes angustias y sufrimientos mentales a los demandantes, quienes son sus familiares inmediatos y han tenido que soportar las burlas públicas hechas a la memoria del occiso provocadas por la información falsa y libelosa de El Vocero”.

El Vocero solicitó sentencia sumaria a su favor, invocando ejercicio de libertad de prensa y negando los elementos de negligencia o intención de desacreditar la memoria de la víctima o perjudicar a sus familiares. Los demandantes solicitaron también sentencia sumaria a su favor, sin controvertir la moción del periódico. El Tribunal Superior declaró sin lugar ambas solicitudes de sentencia sumaria. El Vocero recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si incidió el tribunal de instancia “al entender que existía controversia real sobre los hechos materiales del caso” y al resolver “que como cuestión de derecho, al periódico peticionario no le asiste el derecho a que se dicte sentencia desestimatoria a su favor”.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida. Declara sin lugar la demanda contra El Vocero. Los demandantes no demostraron que contaban con prueba para controvertir la prueba del demandado.

Fundamentos legales: Desde febrero de 1902, el Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico estableció el derecho de las personas a promover una acción civil por daños y perjuicios causadas por expresiones libelosas en su contra.

No obstante, según el Tribunal, aunque el Código de Enjuiciamiento Civil establece una causa de acción de daños por expresiones libelosas, la fuente primaria de protección contra injurias es la Constitución de Puerto Rico. O sea, la Ley de Libelo y Calumnia solo sobrevive en cuanto sea compatible

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con la Constitución; la Constitución desplaza a la Ley de Libelo y Calumnia de 1902.

Por tanto, no es necesario legislar para hacer valer los derechos que establece la Sec...

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