Méndez V. Méndez, 2005 J.T.S. 106

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas222-228

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Fideicomisos.

Hechos: El 25 de marzo de 1985, el señor Eduardo Méndez Bagur, en unión a los licenciados Rafael Martínez Álvarez, Jr. y Alfredo Martínez Álvarez, incorporó la Fundación Esposos Luis Méndez Vaz y María Bagur, Inc., en adelante el Museo. De igual forma, el 4 de septiembre de 1987 incorporó la Fundación Eduardo Méndez Bagur, Inc., en adelante la Fundación, sustituyendo al licenciado Rafael Martínez Álvarez, Jr. por el licenciado José A. Fernández Paoli como tercer incorporador.

Los artículos de incorporación de las referidas Corporaciones establecen las normas para su organización y manejo y, también, rigen lo referente al nombramiento de la junta de directores que habrá de operar las mismas. A esos efectos, los aludidos artículos disponen que los negocios y actividades de la corporación serían manejados por una Junta de Fideicomisarios, a ser electa por los incorporadores en la primera reunión, y, luego, por los miembros de la corporación. De igual forma, establecen que los oficiales de la corporación serían electos en la primera reunión de fideicomisarios, de entre ellos mismos, y por un término de un año o hasta que su sucesor fuera electo.

En lo que respecta específicamente a la remuneración de los fideicomisarios, los artículos de incorporación de ambas entidades indican que los mismos “no recibirían compensación alguna” por sus servicios, como tampoco “ninguna

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parte de los beneficios netos de la corporación” sería distribuida a, o redundaría, en beneficio de ninguno de estos ni de los oficiales de la corporación.

En 1990, el señor Eduardo Méndez otorgó un testamento abierto donde nombró como albacea al licenciado Rafael Martínez Álvarez, Jr. En cuanto a la disposición de sus bienes, nombró como su única heredera universal a la Fundación Eduardo Méndez Bagur. Dispuso que del beneficio neto anual que produjeran los bienes de esta Fundación –luego de hacer las reservas necesarias para gastos de conservación y/o de emergencia–, se le entregaría mensualmente la suma de veinte mil ($20,000.00) dólares al Museo para sus reparaciones y mantenimiento. Dispuso, además, que una vez pagada esta suma de dinero, el ingreso neto restante debía ser distribuido entre sus parientes colaterales, mientras vivieran, en unas proporciones determinadas.

Eduardo Méndez Bagur falleció el 13 de septiembre de 1992, soltero y sin descendientes, ni ascendientes; solamente le sobrevivieron parientes colaterales, los cuales habían sido nombrados legatarios en su testamento.

En 1993, los parientes colaterales del señor Eduardo Méndez Bagur presentaron una demanda contra ambas corporaciones y el licenciado Rafael Martínez Álvarez, Jr. como albacea, contador partidor y administrador del caudal, según designado por el señor Méndez Bagur. Se impugnó la validez del testamento otorgado por el señor Eduardo Méndez Bagur, y se solicitó del Tribunal que ordenara la apertura de la sucesión intestada del finado. Además, se solicitó que se detuvieran los traspasos, ventas y arrendamientos de propiedades del testador a favor de las entidades creadas. Se solicitó, además, que se detuvieran los actos que llevaba a cabo tanto el albacea, como la Junta de Directores de ambas fundaciones y que se le ordenara al albacea y a las fundaciones permitir la participación de los demandantes, o una representación de los mismos, en la toma de decisiones sobre la administración del caudal relicto. El T.P.I. validó el testamento otorgado por el señor Eduardo Méndez Bagur; determinó, además, que el testador le había negado a “los demandantes participar en la toma de decisiones respecto a la administración del caudal relicto”; resolvió que había sido la intención del testador establecer un fideicomiso tácito, sin fines de lucro y por tiempo indeterminado.

La sentencia advino final y firme. Los licenciados Rafael Martínez, Jr., Alfredo Martínez Álvarez y José A. Fernández Paoli –quienes se autonombraron fideicomisarios de la Fundación–, convocaron una reunión a los fines de considerar la posibilidad de enmendar el certificado de incorporación de la Fundación para sustituir cualquier referencia a la palabra “fideicomisario” por la de “fiduciario”. Ello bajo el entendido de que “por error u omisión en la redacción del Certificado de Incorporación se utilizó la palabra incorrecta”. Luego de varios trámites procesales, se aprobaron unánimemente las aludidas enmiendas y se revisó el reglamento para conformarlo con las mismas. Los tres abogados presentaron ante el Departamento de Estado un Certificado de Enmienda aprobando las referidas enmiendas y cambios al Certificado de Incorporación de la...

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