Mercado Figueroa V. Municipio, 2015 T.S.P.R. 14
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 89-92 |
Page 89
Procedimiento Civil - Desestimación de causa de acción contra la parte demandada y su efecto sobre reclamación contra tercero demandado.
Hechos: El 10 de diciembre de 2008, Aileen Mercado Figueroa, por sí y en representación de su hijo menor de edad, J.W.C.M., presentó una demanda por daños y perjuicios contra el Municipio de San Juan y su compañía aseguradora, Admiral Insurance Co.; alegó que su hijo sufrió múltiples daños como consecuencia de un accidente ocurrido mientras este manejaba su motora en la Urbanización Park Gardens. Le imputó negligencia al Municipio de San Juan por no mantener en condiciones adecuadas el pavimento y por ni colocar avisos que anunciaran los desperfectos en la carretera.
El Municipio de San Juan negó su responsabilidad; arguyó que los responsables de los presuntos daños fueron la propia parte demandante y/o "un tercero". Presentó una demanda contra tercero, trayendo al pleito a Betteroads Asphalt Corp., alegando que esta tenía el control de la carretera donde ocurrió el accidente, razón por la cual le era directamente responsable a la parte demandante por cualquier daño sufrido.
Betteroads también negó responsabilidad. Levantó contra la parte demandante un sinnúmero de defensas afirmativas. El 18 de julio de 2011, Betteroads presentó demanda contra tercero en contra de Harry Auto Kool, Inc., imputándole a esta el control de la carretera en donde presuntamente ocurrió el accidente. Argumentó que Harry Auto le era directamente responsable a la parte demandante y, en la alternativa, indirectamente responsable ante Betteroads, por cualquier suma que esta tuviera que pagarle a la parte demandante. El T.P.I. le anotó la rebeldía a Harry Auto, puesto que esta no compareció, a pesar de haber sido debidamente emplazada.
El Municipio de San Juan presentó una moción de desestimación, bajo el fundamento de que la parte demandante incumplió con el requisito de notificar a la entidad municipal de la causa de acción en su contra dentro de los 90 días desde que advino en conocimiento de los presuntos daños, según dispone el Art.
15.003 de la Ley de Municipio Autónomos, Ley Núm. 81-1991. El foro primario desestimó la causa de acción contra el Municipio de San Juan. La parte demandante no se opuso a la desestimación ni recurrió del dictamen.
El Municipio de San Juan presentó ante el T.P.I. un aviso de desistimiento de su reclamación en contra del tercero demandado, Betteroads. El foro primario autorizó el...
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