Mercado Vega V. U.P.R., 1991, 128 D.P.R. 273

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas445-446

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Igual Paga, Igual Trabajo.

Hechos: Magdalena Mercado Vega presentó ante el Tribunal Superior demanda en contra de la U.P.R., de su Presidente, y otros. Alegó que mientras se desempeñaba como Secretaria Administrativa II, realizó funciones propias de una Secretaria Administrativa V, y no se le reclasificó como tal a pesar de que todas las demás secretarias de Decanos Auxiliares en las distintas facultades de dicho recinto gozan de la clasificación de Secretaria Administrativa V. Aduce que la negativa de los demandados a otorgarle esta última clasificación constituye una violación a la garantía constitucional de la igual protección de las leyes e invoca el derecho a igual paga por igual trabajo.

Para justificar la falta de agotamiento de los remedios administrativos provistos por los reglamentos de la U.P.R., alegó que no tenía remedio alguno adecuado en ley; que el proceso administrativo de la U.P.R. es uno lento e ineficaz; y que sus reclamos constitucionales son de carácter irreparable que ameritan eludir el procedimiento administrativo universitario en primera instancia. Los recurrentes presentaron una moción solicitando se dicte sentencia sumaria. La parte demandante se opuso a esta solicitud de sentencia sumaria y el tribunal a quo declaró no ha lugar la misma sin expresar las razones legales para ello. Los demandados recurren ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el Tribunal Supremo debe revocar la decisión dictada por el Tribunal Superior, por razón de no haberse agotado los remedios administrativos provistos por el Reglamento sobre Procedimientos Apelativos de la U.P.R., así como por el Reglamento sobre la Junta de Apelaciones del Personal No Docente en el Sistema Universitario.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida. La demandante debió agotar los remedios administrativos disponibles.

Fundamentos legales: Presentada por la parte demandada una moción de sentencia sumaria a su favor fundamentada en que la parte demandante no había agotado los remedios administrativos disponibles, si la parte promovida se limita a argumentar que no era necesario agotar tales remedios y no queda controversia alguna real de hechos en cuanto a la falta de agotamiento de remedios administrativos, procede que se dicte la sentencia sumaria solicitada si como cuestión de derecho se considera que la parte

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demandante debió agotar los remedios administrativos antes de instar su acción judicial.

La impugnación...

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