Miguel Romero V. Cabrer Roig, 2014 T.S.P.R.115
| Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
| Páginas | 257-260 |
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Derecho Laboral, la Ley Núm. 80-1976 -Ley de Despido Injustificado- no excluye de su protección a los trabajadores en el servicio doméstico.
Hechos: El Sr. Agustín Cabrer Roig, su esposa, la Sra. Natalia Subirá Córdova y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos comparecen ante el Tribunal Supremo y solicitan que este revise una Sentencia emitida por el T.A., mediante la cual, el foro a quo confirmó una Resolución emitida por el T.P.I. que denegó una Moción de Desestimación instada por los peticionarios.
El 14 de febrero de 2011, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Lcdo. Miguel Romero, en representación y en beneficio de la Sra. Daisy Nova Rosario, presentó una Querella contra los peticionarios por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80-1976, -Ley de Despido Injustificado-. En la Querella se alegó que la señora Nova se desempeñó como empleada en el servicio doméstico para los peticionarios mediante un contrato sin tiempo determinado desde el 2 de junio de 1997, y que el 3 de noviembre de 2008 fue despedida sin que mediara justa causa para ello.
En su Moción de Desestimación, los peticionarios alegaron que las disposi-
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ciones de la Ley Núm. 80 no son extensivas a aquellas personas que se dedican a prestar servicios domésticos a particulares en sus hogares. Hicieron referencia a la definición de empleado contenida en la Ley Núm. 15-1931 -Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico-. Adujeron que, según el lenguaje utilizado en el referido estatuto, el legislador no tuvo la intención de incluir a los empleados domésticos en su definición de empleado.
El T.P.I. denegó la Moción de Desestimación. Los peticionarios acudieron al T.A. y repitieron los mismos argumentos vertidos en su Moción de Desestimación. El T.A. confirmó el dictamen emitido por el T.P.I. Entendió que la Ley Núm. 80 es extensiva a las personas que realizan labores domésticas.
Los peticionarios acudieron ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si un grupo particular de personas están excluidas de la protección que brinda la Ley Núm. 80, sobre despido injustificado. Si aquellas personas que se dedican individualmente a prestar servicios domésticos en la residencia de un particular están cobijadas por las disposiciones de la Ley 80.
Decisión del Tribunal Supremo: Contrario a otras leyes laborales, la Ley Núm. 80 no excluye de su protección a los trabajadores en el servicio...
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