Milan V. Muñoz, 1981, 110 D.P.R. 610

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas446-447

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Inconstitucionalidad de la Ley. Nota: En este caso, a los fines de salvar la validez constitucional del Art. 109, el Tribunal extiende el ámbito de protección de dicho artículo para incluir al excónyuge varón en el beneficio de la pensión alimentaria. Luego, el mencionado artículo fue enmendado por la Ley Núm. 25 de 16 de febrero de 1995, que impone a un excónyuge, sea varón o sea mujer, la obligación de alimentar al otro excónyuge necesitado.

Hechos: Las partes se divorciaron por la causa de abandono. No procrearon hijos durante el matrimonio. La esposa, en calidad de cónyuge inocente, solicitó pensión alimentaria en virtud del Art. 109 del C.c. El exmarido se opuso. Impugnó la constitucionalidad de dicho artículo por, alegadamente, representar una clasificación discriminatoria a base de sexo y privarle de la igual protección de las leyes en contravención de la Constitución de Puerto Rico.

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Controversia: Si el Art. 109 (antes de la enmienda de 1995) representa una clasificación discriminatoria o, si por el contrario, los tribunales tienen la obligación de suplir la omisión de dicho artículo para que no quede duda de que no hace una distinción discriminatoria en contra del varón.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia. Fundamentos legales: El Tribunal Supremo señala que el Art. 109, en cuestión, responde a una concepción arcaica y...

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