Una mirada crítica a la compra, venta, posesión y portación de armas de bala blanca en Puerto Rico

AutorJosean M. Rivera Ortiz
Páginas169-185
1692014 Revista de estudios cRíticos del deRecho
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Una mirada crítica a la compra, venta, posesión
y portación de armas de bala blanca en Puerto Rico
Josean M. Rivera Ortiz1
I. Introducción
El control de la incidencia criminal es un asunto de alto interés público en
Puerto Rico. Por esta razón, los expertos en el tema analizan constantemente las
estadísticas de delitos reportados a las agencias del orden público. La Policía de
Puerto Rico divulga periódicamente datos estadísticos de los delitos Tipo I, que
incluyen: asesinato y homicidio, robo, violación, agresión agravada, escalamiento,
apropiación ilegal y hurto de autos.2 La tasa anual de estos incidentes se mantiene
aproximadamente en sesenta mil delitos anuales. En cuanto a los delitos Tipo I,
en Puerto Rico se reportaron 62,338 en el año 2010, 62,279 en 2011 y 61,720
en 2012.3 Estas cifras no incluyen todos los delitos reportados e investigados
por las autoridades del orden público en la Isla, debido a que la lista es taxativa,
limitándose solo a los delitos enumerados. Sobre las cifras de delitos en Puerto
Rico, la profesora Dora Nevares Muñiz dice en su libro El Crimen en Puerto Rico
que “[l]os delitos Tipo I no constituyen una medida de la criminalidad real, sino
de la criminalidad informada y registrada para los siete delitos que constituyen el
índice de criminalidad”.4
1 El autor es estudiante de segundo año de la Facultad de Derecho en la Universidad
Interamericana de Puerto Rico y agente investigador adscrito al Cuerpo de Investigación
Criminal en la Policía de Puerto Rico.
2 Nevares Muñiz, D., El Crimen en Puerto Rico, 2da ed., San Juan, Ed. Instituto para el
Desarrollo del Derecho, Inc., 2001, pág. 3.
3 Policía de Puerto Rico, Relación de Delitos Tipo I Reportados en Puerto Rico, Instituto de
Estadísticas de Puerto Rico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Diciembre 2011,
Diciembre 2012. Publicado el 17 de enero de 2012 y 8 de enero de 2013, http://www.
estadisticas.gobierno.pr/ iepr/Estadisticas/InventariodeEstadisticas/tabid/186/ctl/view_detail/
mid/775/report_id/00975852-e14a-4339-a6c8-ab23fd36d2a1/Default.aspx (Accedido el 1 de
mayo de 2014).
4 Nevares Muñiz, supra n. 2, pág. 4.
Revista de estudios cRíticos del deRecho170 TOMO X
II. ¿Por qué el índice de criminalidad se limita a los siete delitos enlistados
como Tipo I?
La Policía de Puerto Rico es el organismo creado por el Estado Libre
Asociado para mantener y conservar el orden público.5 Además, esta agencia
administra los informes estadísticos de incidencia criminal reportados, tanto
a la policía estatal, como a la policía municipal. De acuerdo con las órdenes
administrativas reguladoras de los informes de incidentes de la Policía de Puerto
Rico: “[l]as estadísticas policiacas sobre la criminalidad en Puerto Rico siguen,
en su metodología, las normas… establecidas a nivel nacional por el Negociado
Federal de Investigación (FBI)”.6 Esto quiere decir que la Policía de Puerto Rico
debe utilizar los sistemas de recopilación de delitos desarrollados por el FBI.
Anteriormente, la clasicación de delitos Tipo I se hacía bajo el antiguo
sistema denominado Información Uniforme de Datos del Crimen, conocido por
sus siglas en inglés UCR, creado por el FBI en la década de 1930 e implementado
en la Policía de Puerto Rico mediante la ya derogada, Orden General 77-3 de 15 de
junio de 1977.7 El propósito del FBI al crear y actualizar los sistemas recopilación
de incidencia, fue propiciar uniformidad en el análisis de datos estadísticos por
los cuerpos policiacos en los estados y territorios bajo la jurisdicción federal.
En cumplimiento con las nuevas guías establecidas por el FBI, la Policía de
Puerto Rico adoptó en el año 2000, el nuevo sistema de recopilación de datos
del crimen estadounidense titulado Sistema Nacional de Información Basado en
Incidentes, conocido por sus siglas en inglés NIBRS.8 El manual del NIBRS para
agentes de orden público en Puerto Rico expresamente señala que, con el sistema
NIBRS, la Policía sustituyó el obsoleto sistema UCR por “limitarse a recopilar
información de básicamente siete delitos conocidos como Tipo I”.9 Además,
dispone que la clasicación de delitos Tipo I “actualmente no provee los datos
detallados, precisos y signicativos, indispensables para desarrollar estrategias
más efectivas contra el crimen, a tono con la realidad social contemporánea”.10
El sistema NIBRS clasica los delitos en dos grupos: los delitos del Grupo A y
5 Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, 25 L.P.R.A. § 3102.
6 Policía de Puerto Rico, Normas y Procedimientos para la Recopilación de Datos Sobre el
Esclarecimiento de Delitos, Orden General 87-10 de 1 de agosto de 1987, pág. 1.
7 Policía de Puerto Rico, Normas y procedimientos para la recopilación de datos sobre delitos
Tipo I, Orden General 77-3 de 15 de junio de 1977.
8 Policía de Puerto Rico, Controles sobre el uso, distribución, archivo y disposición del Informe
de Incidente (NIBRS) en la Policía de Puerto Rico, Orden General 2000-3 de 5 de octubre de
2000, pág. 2.
9 Policía de Puerto Rico, Manual Información Uniforme de Datos del Crimen, Ed. NIBRS para
agentes del orden público 2010, portada interior.
10 Id.

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