¡Mírame!: La cultura del cine como instrumento de denuncia y sensibilización en el ámbito de los Derechos Humanos LGBTIQ

AutorLuis 'Conti' Rivera Villanueva
CargoEstudiante de tercer año de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. Máster en Cultura Jurídica: Seguridad, Justicia y Derecho de la Universitat de Girona en Catalunya, España. Cualquier comentario puede ser enviado a luiscontilaw@gmail.com.
Páginas139-165

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Luis Conti Rivera Villanueva2

Resumen

Este artículo tiene como propósito exponer el estado de los Derechos Humanos y las vejaciones que sufren las comunidades LGBTI en el Caribe ante las violaciones de estos Derechos. Desde la falta de acceso a servicios gubernamentales, hasta la falta de reconocimiento al derecho a la Identidad, pasando por la ausencia de protecciones en el ámbito laboral, social, económico y moral en sus países de origen. Estas violaciones están contenidas en Informes Anuales, Informes Especiales y Requerimientos de importantes organismos como la Organización de Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Relatoría de Asuntos LGBTI de la CIDH, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional entre otros. Estos informes denuncian algunas de las realidades culturales, sociales y políticas de estas comunidades, ante este panorama es difícil hablar de avances. Esto nos lleva a preguntarnos qué es lo que sigue sin ver el Derecho en algunos países de la región y que herramientas están al alcance para lograr que el Derecho en todas sus dimensiones tome nota de esas realidades.

Palabras clave : derechos lgbti, derecho y cine, trans, cine social.

Abstract

This article aims to expose the state of Human Rights and the vexations suffered by LGBTI communities in the Caribbean in the face of violations of

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their Rights. From the lack of access to government services, to the lack of recognition of the right to identity, to the absence of protection in the labor, social, economic and moral field in their countries of origin. These violations are contained in Annual Reports, Special Reports and Requirements of important organizations such as the United Nations Organization, the Inter-American Commission on Human Rights, the IACHR Rapporteurship on LGBTI Issues, the Inter-American Court of Human Rights, Amnesty International and others. These reports denounce some of the cultural, social and political realities of these communities, before this panorama it is difficult to speak of advances. This leads us to ask ourselves what does not follow the law in some countries of the region and what tools are available to make law in all its dimensions take note of these realities.

Keywords: LGBTI law, law and film, trans, social film.

Artículo

Introducción

El amor es como el arte, es una fuerza que entra en nuestras vidas sin expectativas, reglas, ni limitaciones. El amor como el arte debe ser libre.”

- Hernando3

Se ha escrito mucho sobre las violaciones a los derechos humanos; probable-mente mucho más de lo que muchos de nosotros hemos podido leer. Pero, ¿cuántas de estas violaciones hemos logrado mirar? ¿Cómo lo hemos hecho? ¿Desde qué perspectiva? Resulta importante que reconozcamos que cada región tiene características y tradiciones muy propias, las cuales sacadas fuera de su contexto cultural parecieran violaciones a los derechos humanos visto desde los ojos de un espectador ajeno a esta. No obstante, la realidad es que existen entendidos internacionales sobre las garantías mínimas que deben existir en los países como protecciones a los derechos humanos en general. Los menciono en general, porque la realidad es que, en la medida en que se han ido atendiendo unos grupos, otros han quedado rezagados o relegados a niveles de atención muy bajos por parte de algunos países. La protección de los derechos humanos y civiles han escrito páginas en la historia de naciones alrededor del mundo entero. Desde el apartheid, hasta el movimiento de

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derechos civiles en Estados Unidos, pasando por los derechos de los pueblos indígenas, el voto de la mujer y el movimiento por los derechos LGBTIQ.

De todo lo anterior, podemos decir con certeza que surgen unas realidades que el Derecho parece no ver. Lo más grave de ello es que, mientras el Derecho no sea capaz de ver y entender estas realidades, las comunidades LGBTIQ continuarán sufriendo día a día y en carne propia las violaciones a sus derechos fundamentales en muchos de los países que componen la región caribeña.

Ante esto es importante preguntarnos: ¿Cómo puede el Derecho ver el sufrimiento que provoca su aparente inacción o su acción bien intencionada pero desconectada de la realidad? Es aquí donde herramientas como el cine, con propuestas marcadas por esas realidades que el Derecho ignora, apuesta por la sensibilización, la denuncia y la educación, con la intención de hacer que se puedan ver y con ello lograr cambios. El cine ha logrado mostrar el pensamiento social, ya sea como un recuento histórico para referencias futuras o mostrando realidades sin atenderse. De hecho, aun sin saberlo, mucho de lo que creemos saber, o inclusive, de la forma en la que pensamos sobre determinados temas se debe en parte a algún filme que hemos visto y ha dejado una huella en nuestro pensamiento. Esto es así, pues nos hemos visto reflejados o hemos visto la historia o la realidad de gente muy cercana a nosotros, retratadas en esas historias que el cine muestra en pantalla grande. De eso trata este escrito, de mostrar al cine, como herramienta para las nuevas generaciones.

La propuesta que presento es una mirada a esas realidades que el Derecho ignora: una cultura de cine que educa y sensibiliza a través de la denuncia. Con este trabajo pretendo enmarcar esas realidades ignoradas y cómo estas se ven reflejadas en el cine de algunos países. Es una propuesta idónea para que la educación no sólo la jurídica, mire al cine social como recurso y herramienta pedagógica para la sensibilización de los componentes que impactan legislación, políticas públicas y jurisprudencia.

Los derechos humanos lgbtiq en América Latina

“La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.

– Preámbulo de la Declaración de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas4

A El Derecho Vigente

Cuando hablamos de derechos humanos, el término suele ser tan amplio que podemos no tener una definición clara que permita abordar el tema con seguridad. De

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hecho, dependiendo de las realidades propias de quien exponga la balanza parece darles cierto peso a determinados derechos sobre otros, provocando así una peligrosa estratificación de derechos humanos. Es ahí cuando los derechos relacionados a las comunidades de minorías sexuales y de género pasan a ser mencionados propiamente como derechos humanos LGBTIQ. Al reconocerse como tal, se pretende dar visibilidad a estas comunidades que, por distintas razones, habían quedado fuera del temario general con respecto a los derechos humanos. Con la evolución de las luchas, la apertura y la visibilidad se ha logrado a diferentes avenidas que impactan directamente escenarios como la legislación de leyes, de políticas públicas y la jurisprudencia. Estas son, en parte, reflejo del cambio constante en el pensamiento social con relación a las comunidades LGBTIQ. La cultura jurídica5es otra de esas áreas que se ha visto influenciada por estas manifestaciones. Y es que, del modo en que opera, se ve influenciada desde el exterior al interior y vice versa. Es así como se han logrado avances en legislación y política pública en muchos de los países de la región. Debe entenderse que, cuando se habla de derechos humanos, lo LGBTIQ sigue estando presente, aun cuando no se le nombre propiamente. Ejemplo de ello es la definición que la Organización de las Naciones Unidas tiene sobre los derechos humanos. Esta reconoce a los derechos humanos como “garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Ello provoca que sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad”.6A nivel internacional, el referente de mayor peso con relación al tema lo es, sin duda, la Declaración Universal de Derechos Humanos. Proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas7, la Declaración surge:

[C]omo un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante

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la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.8Otro elemento trascendental y que evocamos con frecuencia versa sobre el concepto de la dignidad del ser humano y la inviolabilidad de esta. Sobre el particular, la profesora Ana Irma Rivera Lassén comenta que: “[l]a Declaración de Derechos Humanos está redactada en base a estos fines: libertad, solidaridad, igualdad y dignidad inviolable de cada persona, aunque se ha necesitado de mucho esfuerzo para que no sea la Declaración de los Derechos del Hombre.9 A esto añade que:

La dignidad del ser humano, a la vez trasciende esta individualidad, ya que todos los seres humanos son libres...

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