Miranda Cruz V. Ritch, 2009 J.T.S. 147

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas202-207
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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una vista, y la presentación de prueba no siempre ha de ser indispensable para
que pueda colegirse que una controversia ha quedado trabada entre el
demandante y el tercero demandado.
En cuanto a, si una vez desestimada una causa de acción contra la parte
demandada, es dable que el pleito continúe entre la parte demandante y el
tercero demandado, aun cuando la demanda no se enmendó formalmente, en
Guzmán Adorno, el Tribunal, señaló: “Respecto al tercero demandado, el
Tribunal Supremo ha resuelto que no es necesario hacer una enmienda formal
para que un demandante pueda recobrar directamente de un tercero traído al
pleito por el demandado y a quien el demandante nunca le reclamó. El
demandante puede recobrar si la controversia en algún momento estuvo trabada
entre él y el tercero demandado y este tuvo oportunidad de defenderse. No existe
término para enmendar la demanda”.
Después de Guzmán Adorno, un demandante podrá proseguir su causa de
acción contra un tercero demandado si entre estos, efectivamente, se trabó una
controversia, aun cuando el demandante no hubiera enmendado formalmente la
demanda. Para ello será preciso evaluar las circunstancias particulares del caso
para determinar si se suscitó una situación de adversidad procesal que amerite
continuar ventilando la causa. Las Reglas de Procedimiento Civil, señala el
Tribunal, no tienen vida propia; estas existen para viabilizar la consecución del
Derecho sustantivo de las partes.
En su contestación a la demanda, Betteroads no solo se limitó a refutar las
alegaciones del tercero demandante, sino que respondió a las alegaciones de la
parte demandante. Durante la tramitación del pleito, además, Betteroads depuso
al menor codemandante, J.W.C.M., y a otros tres testigos. De igual forma,
gestionó la preparación de un informe pericial en relación al presunto accidente
que originó el pleito.
Aquí, en efecto, se trabó una controversia entre las partes. Tal adversidad, a
lo sumo, de acuerdo con el Tribunal, amerita concederle a la parte demandante
la oportunidad de presentar prueba o, si lo estimara conveniente, enmendar la
demanda, para lo cual no hay término taxativamente establecido. De esta forma,
señala el Tribual, se acata la vigorosa política judicial según la cual se favorece
la dilucidación de los casos en los méritos .
MIRANDA CRUZ V. RITCH,
2009 T.S.P.R. 144, 2009 J.T.S. 147 (PABÓN CHARNECO)
Injunction: Interdicto Posesorio.
Hechos: Luis Miranda Cruz y otros presentaron demanda de injunction en
contra de Dennis L. Ritch, su esposa Carol Ritch y la Sociedad de Bienes
Gananciales compuesta por ambos; alegaron que los recurridos, de forma ilegal
y temeraria, habían colocado muros de concreto sobre una franja de terreno, la
cual alegaban tenían derecho a utilizar, sin permisos de las agencias concernien-
tes; alegaron que tanto ellos como sus ascendientes y antepasados, utilizaban un
camino ubicado en dicha franja de terreno para tener acceso a distintos pozos
playeros, playas y arrecifes para su disfrute y para la pesca, la cual constituía una

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