Mision Industrial V. Junta, 98 J.T.S. 79

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas447-449

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Separación de Poderes. Nota: Una ley que invalida una sentencia judicial es inconstitucional por violar el principio de separación de poderes.

Hechos: El 21 de junio de 1995, la A.A.A. sometió ante la consideración de la Junta de Planificación una consulta sobre la ubicación del sistema de acueducto conocido como el “Superacueducto de la Costa Norte”. La Junta celebró audiencias públicas y, el 5 de julio de 1996, aprobó la consulta mediante una resolución que les fue notificada a las partes el 18 de julio siguiente. Varios interventores le solicitaron a la Junta que reconsiderara su determinación, a lo cual esta se negó mediante una resolución notificada a las partes el 30 de agosto de 1996.

El 27 de septiembre de 1996, Misión Industrial de Puerto Rico, y otros, presentaron un recurso de revisión ante el T.A. Tanto la Junta como la Autoridad se opusieron a la expedición del auto. El 20 de diciembre de 1996, pendiente la consideración del recurso ante el T.A., los recurridos presentaron una moción en auxilio de jurisdicción ante ese foro solicitando que se paralizara la construcción del SAN. El 28 de febrero de 1997, el T.A. emitió una resolución expidiendo el auto de revisión, la cual tuvo el efecto de paralizar automáticamente la construcción del proyecto. De esta resolución recurrieron la peticionaria y la Junta mediante peticiones de certiorari ante el Tribunal Supremo. Ambas señalaron que el T.A. había incidido al expedir el auto de revisión e impugnaron su determinación de mantener la paralización del proyecto.

El T.A. procedió a revisar la decisión de la Junta y, revocó la resolución que aprobó la consulta de ubicación del proyecto. Concluyó ese foro que la actuación administrativa fue ilegal y contraria a derecho porque “en el

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proceso de decisión de aprobación de la consulta de ubicación, la Junta no cumplió con los requisitos de ley esenciales a la aprobación de una consulta de ubicación de terrenos, aprobándose los usos de terrenos antes de que se identificaran en su totalidad los terrenos para los que se estaba autorizando el uso”; la Junta “no cumplió con el requisito de notificación adecuada a los propietarios afectados por la acción administrativa, requisito indispensable para la validez del proceso adjudicativo ante la Junta, violentándose el imperativo constitucional del debido proceso de ley que incluye el derecho a ser oído”. Consecuentemente, el tribunal ordenó la paralización total de las obras...

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