Mision Industrial V. Junta, 1998, 146 D.P.R. 64

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas53-60

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Alcance de la Revisión Judicial de Decisiones Administrativas.

Hechos: El 21 de junio de 1995, la A.A.A. sometió ante la consideración de la Junta de Planificación una consulta sobre la ubicación del sistema de acueducto conocido como el “Super-acueducto de la Costa Norte” (el SAN). La Junta celebró audiencias públicas y, el 5 de julio de 1996, aprobó la consulta mediante una resolución que les fue notificada a las partes el 18 de julio

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siguiente. Varios interventores le solicitaron a la Junta que reconsiderara su determinación, a lo cual esta se negó mediante una resolución notificada a las partes el 30 de agosto de 1996.

El 27 de septiembre de 1996, Misión Industrial de Puerto Rico, Inc. y otros, presentaron un recurso de revisión ante el T.A. Tanto la Junta como la Autoridad se opusieron a la expedición del auto. El 20 de diciembre de 1996, pendiente la consideración del recurso ante el T.A., los recurridos presentaron una moción en auxilio de jurisdicción ante ese foro solicitando que se paralizara la construcción del SAN.

El 28 de febrero de 1997, el T.A. emitió una resolución expidiendo el auto de revisión, la cual tuvo el efecto de paralizar automáticamente la construcción del proyecto. De esta resolución recurrieron la peticionaria y la Junta mediante peticiones de certiorari ante el Tribunal Supremo. Ambas señalaron que el T.A. había incidido al expedir el auto de revisión e impugnaron su determinación de mantener la paralización del proyecto.

Devuelto el recurso, y luego de varios incidentes, el T.A. procedió a revisar la decisión de la Junta y, el 20 de mayo de 1997, dictó una sentencia revocando la resolución que aprobó la consulta de ubicación del proyecto. Concluyó ese foro que la actuación administrativa fue ilegal y contraria a derecho porque “en el proceso de decisión de aprobación de la consulta de ubicación, la Junta no cumplió con los requisitos de ley esenciales a la aprobación de una consulta de ubicación de terrenos, aprobándose unos usos de terrenos antes de que se identificaran en su totalidad los terrenos para los que se estaba autorizando el uso”; la Junta “no cumplió con el requisito de notificación adecuada a los propietarios afectados por la acción administrativa, requisito indispensable para la validez del procedimiento adjudicativo ante la Junta, violentándose el imperativo constitucional del debido proceso de ley que incluye el derecho a ser oído”. El tribunal ordenó la paralización total de las obras iniciadas al amparo de la resolución revocada, hasta tanto se cumpliera cabalmente con la legislación y la reglamentación aplicables.

Así las cosas, el 12 de junio de 1997, la Legislatura aprobó, y el Gobernador firmó, la Ley Núm. 19 de vigencia inmediata, para ordenarle a la peticionaria continuar con la construcción del proyecto del SAN; eximirla del cumplimiento de la L.P.A.U.; establecer el procedimiento y los requisitos para la autorización del proyecto y para la revisión judicial. En síntesis, la Ley 19 le autorizó y ordenó a la peticionaria continuar con la construcción del SAN luego de cumplir con los requisitos y trámites establecidos en la ley. Al día siguiente de la aprobación de esta ley, la Autoridad reinició la construcción del proyecto.

El 19 de junio de 1997, la Junta y la peticionaria presentaron recursos de certiorari ante El Tribunal Supremo solicitando la revocación de la sentencia del T.A. El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la Junta por haber sido presentado fuera del término correspondiente. La sentencia recurrida, por lo tanto, advino final y firme en cuanto a ella.

El 26 de junio de 1997, los recurridos presentaron una moción en auxilio de la jurisdicción del Tribunal Supremo solicitando una orden para detener la construcción del SAN reiniciada al amparo de la nueva legislación. Solicitaron, además, que se pospusiera la decisión en cuanto a la expedición del auto de

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certiorari solicitado por la peticionaria, hasta tanto el Tribunal hubiera considerado la validez constitucional de la Ley 19, la cual ellos impugnan.

Controversia: Si el T.A. se excedió en su función de revisión judicial. Decisión del Tribunal Supremo: Aunque declaró inconstitucional la Ley Núm. 19 por violar el principio de separación de poderes, revoca la sentencia del T.A. Este se excedió en su función de revisión judicial.

Fundamentos legales: La ley establece un término de 30 días para solicitar la revisión judicial de una decisión final de una agencia administrativa. Este plazo comienza a transcurrir a partir del archivo en autos de la notificación de la decisión. Si se presenta una moción de reconsideración ante la agencia, esta tiene un término de 15 días para tomar una acción sobre ella, en cuyo caso el término para la revisión judicial comienza a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la decisión que resuelve definitivamente la moción de reconsideración. Si dentro del plazo de 15 días la agencia no toma acción alguna sobre la moción de reconsideración, el término para la revisión judicial comienza con la expiración de ese plazo. Si la agencia rechaza de plano la moción de reconsideración...

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