Ley Núm. 276 de 31 de Agosto de 2000. Mitad de precio la admisión para personas mayores de 60 años de edad

EventoLey
Fecha31 de Agosto de 2000

LEY NUM. 276 DEL 31 DE AGOSTO DE 2000

Para enmendar las Secciones 1, 2 y 3, añadir las Secciones 4 y 5 a la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada, a fin de aclarar algunas de sus disposiciones y para autorizar multas administrativas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada, se concedió a mitad de precio el derecho

de admisión a toda persona mayor de sesenta (60) años de edad, a todo espectáculo, actividad artística y deportiva que se

ofrezca en facilidades provistas por las agencias, departamentos, dependencias, subdivisiones políticas y cualesquiera otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Durante la implantación de la Ley Núm. 108, han sido innumerables las dificultades encontradas por las personas de mayor edad que desean beneficiarse de la misma.

En ocasiones por desconocimiento y en otras por no tener un foro adecuado donde exponer sus planteamientos cuando no se les otorga el descuento al cual tienen derecho.

Por lo cual, esta Asamblea Legislativa considera necesario tomar medidas para viabilizar la implantación de la Ley Núm. 108 y a esos fines establecer multas administrativas por su violación y otorgar la facultad correspondiente a la agencia concernida.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 108 de 12 de julio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Sección 1.- Toda persona mayor de sesenta (60) años, debidamente identificada al respecto, tendrá derecho a un descuento de cincuenta por ciento (50%) del precio de admisión a todo espectáculo, actividad cultural, artística, recreativa o deportiva que se celebre en facilidades provistas por las agencias, departamentos, corporaciones públicas o dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus subdivisiones políticas o municipales, independientemente esté organizada por la entidad gubernamental dueña de las facilidades o por una organización o productor privado, o aun cuando las facilidades estén operadas por una entidad u organización privada, y a todo servicio de transportación pública que presten tales agencias o dependencias gubernamentales

y así deberá estabecerse en todo contrato. El descuento en el precio regular de admisión será honrado al momento de la compra del boleto en cualquier...

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