Mitigación de daños

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas397-397

Page 397

Daños y Perjuicios. La doctrina de mitigación de daños trata sobre el deber que tiene una persona que sufre perjuicios de adoptar aquellas medidas razonables pertinentes y a su alcance tendentes a reducir el monto de los mismos. La misma es aplicable a las acciones por embargo ilegal,440 alcanzando aquellas acciones incoadas por personas jurídicas. Empero, su vigencia no puede derrotar totalmente la causa de acción de la parte recurrente. En esencia y por propia definición su aplicabilidad presupone la existencia y realidad de un daño, pues de lo contrario nada habría que mitigar. Al igual que en otras normas del derecho, su virtualidad y extensión hay que evaluarla a la luz de las circunstancias particulares de cada caso, no existiendo fórmula mágica ni matemática que permita aplicarla con facilidad.441

Es decir, el ordenamiento jurídico le ha impuesto a la parte perjudicada el deber de mitigar sus daños en la medida que le sea posible. Si de alguna manera el daño puede ser corregido o por lo menos reducido por parte del perjudicado, es su deber hacerlo.

[440] Nolla v. Joa Co. of Florida, 197...

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