Ley Núm. 33 de 2 de Abril de 2008. Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público

EventoLey
Fecha 2 de Abril de 2008

Ley Núm. 33 de 2 de abril

de 2008

(P. de la C. 2627)

Para establecer el “Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público”, en cada agencia, instrumentalidad o corporación pública que brinde servicios directos a la población, definir responsabilidades de los organismos públicos, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El gobierno de Puerto Rico ha realizado, por vía de legislación o reglamentación, esfuerzos amplios por hacer más eficiente y completo el servicio público que se ofrece a la ciudadanía.

En ese esfuerzo incesante por mejorar el servicio del Estado a los ciudadanos, se destaca una visión cada vez más aceptada de tratar el público servido por el gobierno como un consumidor de servicios que merece una atención eficiente, responsable y esmerada. Y en esa dirección, muchos gobiernos han establecido iniciativas para acercar la eficiencia del servicio público a la eficiencia del sector privado en el diseño del componente de servicio al cliente al que tantos recursos y estrategias dedica el sector empresarial.

De ahí que esta Asamblea Legislativa considere necesario y conveniente establecer un “Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público”, de forma que los organismos públicos desarrollen e implanten procedimientos que permitan conocer la opinión de los ciudadanos sobre la calidad del servicio ofrecido por sus funcionarios y empleados, y así pueda adoptar estrategias para modificar, revisar y eliminar prácticas, políticas o procedimientos que afecten la calidad del servicio ofrecido.

Así las cosas, el Estado puede contar con una herramienta eficaz para depurar la calidad del servicio público y fortalecer la capacidad gubernamental para responder a la necesidad de un servicio público de excelencia.

En virtud de ello, mediante la presente Ley, se establece el “Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público”, en cada agencia, instrumentalidad o corporación pública que brinde servicios directos a la población, definir responsabilidades de los organismos públicos, y para otros fines relacionados.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

La Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fortalecerá la forma en que habrán de prestarse los servicios directos a la ciudadanía, estableciendo un “Programa de Monitoreo de Calidad en el Servicio Público”. Mediante...

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