Morales Cales V. Marengo, 2011T.S.P.R. 71

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas207-210
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
207
de despojar y perturbar a la parte peticionaria en su posesión del camino.
Además, el magistrado de dicho tribunal realizó una inspección ocular en la que
observó personalmente el lugar en cuanto a entradas, topografía, muros, verjas
y estructuras sobre el terreno, y surge de los pronunciamientos de este en sus
determinaciones de hechos, que pudo observar los óbices colocados en el
camino por los recurridos. Surge también de los autos que el peticionario
estuvo, dentro del año anterior a la presentación de la Demanda, haciendo uso
del camino objeto de controversia. Este hecho fue aceptado por la propia parte
recurrida en la moción urgente en solicitud de orden que instó, al señalar que
durante un período de aproximadamente un año, la actitud de los peticionarios
al utilizar el camino había sido reiterada, por lo que acudieron a las autoridades
policíacas para evitar que estos siguieran usando el mismo.
MORALES CALES V. MARENGO, TORRES CRUZ Y OTROS,
2011 T.S.P.R. 71 (PABÓN CHARNECO)
Procedimiento Apelativo.
Hechos: El 14 de febrero de 2007, los peticionarios instaron una Demanda
sobre violación de derechos civiles contra los recurridos Rafael Marengo,
Reinaldo Torres Cruz, Antonio González Alicea y Ángel Arce. Alegaron que,
entre el 12 de febrero y el 16 de mayo de 2001, los recurridos Antonio González
Alicea y Ángel Arce, ejerciendo como maestros de la Escuela Superior Gabriela
Mistral de Lares, y Rafael Marengo y Reinaldo Torres Cruz, actuando como
oficiales de la Policía de Puerto Rico, actuaron en contubernio para difamar y
provocar el arresto y detención ilegal del peticionario Alexis Morales Cales.
El l6 de septiembre de 2007, el Departamento de Justicia asumió la
representación legal de los recurridos. El T.P.I. desestimó la Demanda incoada
al concluir que estaba prescrita y que hacían falta partes indispensables.
Los peticionarios apelaron ante el T.A. El T.A. determinó que la apelación
fue presentada de forma tardía, por lo que no tenía jurisdicción para atender el
recurso dado que la Demanda no incluyó alegación alguna en contra del E.L.A.
El Estado nunca fue parte de la reclamación. Por tanto, el término
correspondiente para presentar su recurso de apelación era de 30 días y no de 60
como si el Estado fuese parte. Ciertamente, el tribunal recurrido dictó su
Sentencia el 28 de diciembre de 2009, notificándosela a las partes en igual
fecha. Los peticionarios recurren ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si erró el T.A. al desestimar la apelación presentada y concluir
que no tenía jurisdicción por entender que la apelación fue radicada tardíamente.
Si en un pleito contra varios funcionarios del Estado, representados legalmente
por el Procurador General, es necesario que el Estado figure como parte para
que aplique el término de 60 días para presentar la apelación de una Sentencia
del T.P.I. ante el T.A.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia del T.A. Tanto la
Regla 53.1 de Proc. Civil como la Regla 13(A) del Reglamento del T.A.
disponen que el término de 60 días será aplicable en aquellos casos en que el
Estado, sus funcionarios o instrumentalidades, que no sean una corporación

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