Morales Hernández V. The Sheraton, 2014T.S.P.R. 70

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas171-176

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Derecho Laboral y Procedimiento Civil - Reglas 47 y 43 2 de Proc. Civil: requisitos que debe cumplir la Moción de Reconsideración para poder interrumpir el término apelativo.

Hechos: El señor José Morales Hernández y otros presentaron una demanda sobre cobros de salarios, con el fin de obtener una indemnización por los salarios dejados de percibir por horas de almuerzo trabajadas y no pagadas. Los peticionarios trabajaban como croupiers para Sheraton Puerto Rico Corp. Hasta el 22 de noviembre de 1978, el dueño de las acciones de la hospedería lo era Sheraton P.R. Corp. h/n/c Puerto Rico Sheraton Hotel, cuya compañía matriz era The Sheraton Corp. Surge que mediante el contrato de compra de acciones titulado Stock Purchase Agreement, la corporación matriz, The Sheraton Corp. vendió a San Juan Hotel Associates las acciones de la subsidiaria, Sheraton Puerto Rico Corp. Entonces, San Juan Hotel Associates cambió el nombre de Sheraton Puerto Rico Corp. a San Juan Dupont Plaza Corp. y continuó haciendo negocios bajo el nombre de Dupont Plaza San Juan Hotel.

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El T.P.I. condenó al San Juan Dupont Plaza Corp. h/n/c Dupont Plaza San Juan Hotel a pagar una indemnización de $605,397.66 por los salarios dejados de pagar y $75,674.70 por honorarios de abogado. Sin embargo, antes de poder cobrar la sentencia, San Juan Dupont Plaza Corp. h/n/c Dupont Plaza San Juan Hotel instó un procedimiento de quiebras que resultó en su insolvencia para responder por la cantidad adjudicada judicialmente.

A los fines de poder cobrar su acreencia, el señor Morales Hernández y otros presentaron la demanda contra The Sheraton Corp., compañía matriz de la hoy denominada San Juan Dupont Plaza Corp. Alegaron que ella era responsable parcialmente por la indemnización concedida en la sentencia, toda vez que, en virtud del contrato de compra de acciones se comprometió a pagar los salarios y otros beneficios a los empleados de la corporación. El señor Morales Hernández y otros enmendaron la demanda para incluir como parte demandada a Starwood Hotel & Resort Co., como dueña actual de las acciones de The Sheraton Corp. Starwood Hotel presentó una moción de desestimación por prescripción. En síntesis, alegó que la acción estaba prescrita debido a que las reclamaciones de salarios caducaron al transcurrir los tres años que dispone el Art. 1867 del Código Civil para esa clase de acciones. El señor Morales Hernández y otros se opusieron; adujeron que la causa de acción no surge de una relación patrono-empleado, sino de un contrato suscrito entre The Sheraton Corp. y San Juan Hotel Associates; que en ese contrato se creó una estipulación a favor de tercero al pactar The Sheraton Corp. se haría cargo del pago de los posibles salarios adeudados hasta el 23 de noviembre de 1978. De esa forma, alegaron que la causa de acción no estaba sujeta al término trienal del Código Civil, sino al quincenal dispuesto para las reclamaciones personales que no tengan término especial.

Starwood Hotels expuso que no le es oponible la sentencia dictada en 1997. Además, adujo que cualquier reclamación habida entre The Sheraton Corp. y San Juan Hotel Associates quedó extinguida en virtud de la Settlement Order No. 162 emitido por la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico, en la que The Sheraton Corp. fue relevada de cualquier reclamación de salario fundamentada...

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