Morales Hernández V. The Sheraton, 2014 T.S.P.R. 70

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas210-215
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
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el T.A. si ello resulta procedente.
Tanto la Regla 53.1 de Proc. Civil como la Regla 13(A) del Reglamento del
T.A. disponen que el término de sesenta días será aplicable en aquellos casos
en que el Estado, sus funcionarios o instrumentalidades, que no sean una
corporación pública, o los municipios sean parte en el pleito. En ambos estatutos
se utiliza la conjunción disyuntiva “o” al expresar las personas o entidades que
deben estar incluidos en el litigo para que aplique el término de sesenta días
para presentar el recurso de apelación ante el T.A. Al emplearse esta
conjunción, no es necesario que esté presente cada uno de ellos para que aplique
este término, sino que basta con que sea parte cualquiera de las personas u
organismos señalados. Por lo tanto, si la demanda se dirige contra uno o varios
funcionarios del Estado, no es necesario que se incluya al Estado para que
aplique el término de sesenta días ya que tal situación está cobijada por la
Regla 53.1 de Proc. Civil y por la Regla 13(A) del Reglamento del T.A.
Cuando el Departamento de Justicia asume la representación de un fun-
cionario público que es demandado en su carácter personal por actos u
omisiones incurridos por este en el ejercicio de sus deberes oficiales, el
Procurador General tiene el deber de continuar tal representación ante los foros
apelativos aunque el Estado no sea incluido en el pleito. En ese tipo de casos,
si el término aplicable fuera el de 30 días, ocurriría el mismo problema que la
Ley Núm. 143 trató de evitar. La intención del legislador al aprobar la Ley Núm.
143 era cobijar también aquellos casos en que se demanden a funcionarios del
Estado directamente por actos u omisiones cometidos en el ejercicio de sus
deberes y que sean representados por el Procurador General aunque el Estado
no haya sido incluido en el litigio. Por tanto, el hecho de que el Estado no sea
parte en este caso no implica que el término aplicable para presentar el recurso
de apelación ante el T.A. era el de treinta (30) días. En vista de que varios
funcionarios del Estado forman parte del pleito y que el Procurador General los
representaba legalmente ante el tribunal a quo, el peticionario contaba con un
término de sesenta días a partir del archivo en autos de copia de la notificación
de la Sentencia del T.P.I. para presentar su recurso de apelación ante el T.A
MORALES HERNÁNDEZ V. THE SHERATON CORP.,
2014 T.S.P.R. 70 (MARTÍNEZ TORRES)
Reglas 47 y 43.2 de Proc. Civil: requisitos que debe cumplir la Moción de
Reconsideración para poder interrumpir el término apelativo.
Hechos: El señor José Morales Hernández y otros presentaron una demanda
sobre cobros de salarios, con el fin de obtener una indemnización por los
salarios dejados de percibir por horas de almuerzo trabajadas y no pagadas. Los
peticionarios trabajaban como croupiers para un hotel operado por Sheraton
Puerto Rico Corp. Hasta el 22 de noviembre de 1978, el dueño de las acciones
de la hospedería lo era Sheraton Puerto Rico Corp. h/n/c Puerto Rico Sheraton
Hotel, cuya compañía matriz era The Sheraton Corp. Surge que mediante el
contrato de compra de acciones, la corporación matriz, The Sheraton Corp.
vendió a San Juan Hotel Associates las acciones de la subsidiaria, Sheraton

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