Ley Núm. 120 de 17 de Agosto de 2001. Ley de Municipalización de Instalaciones Recreativas y Deportivas Comunitarias

EventoLey
Fecha17 de Agosto de 2001

(P. de la C. 946)

LEY 120

17 DE AGOSTO DE 2001

Para crear la Ley de Municipalización de Instalaciones Recreativas y Deportivas Comunitarias, para implantar el Programa: "Cada Parque con su Municipio y cada Comunidad con su Parque", a fin de ordenar el traspaso condicionado de la titularidad de algunos inmuebles inscritos a nombre del Departamento de Recreación y Deportes, a los Municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ubicados en la demarcación territorial y geográfica de cada uno de estos municipios; establecer la forma y el procedimiento para realizar el traspaso entre el Departamento y los municipios; establecer la forma y efecto de la inscripción registral; establecer la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica extraregistral, establecer parámetros para reglamentar la política pública y la fiscalización entre el Departamento y los municipios; establecer responsabilidad administrativa y legal; establecer un comité de transición y para proponer y establecer asignación de fondos recurrentes.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Departamento de Recreación y Deportes fue creado para prestar servicios recreativos y deportivos directos, a todo el País.

Esta función, heredada de la antigua Administración de Parques y Recreos Públicos, se encuentra en crisis, entre otras razones, debido a la proliferación de instalaciones

recreativas y deportivas.

Con el propósito de establecer una política pública que devuelva al Departamento de Recreación y Deportes a sus propósitos originales, se hace improrrogable entregar a los municipios el control real y efectivo de las instalaciones recreativas comunitarias que ubican dentro de su demarcación territorial.

Esta entrega se hará por medio del traspaso de titularidad de los terrenos en los que se encuentran estas instalaciones.

Este traspaso tiene varios objetivos.

En primer lugar, se libera al Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de la responsabilidad primordial de la limpieza y ornato cotidiano de estos parques comunitarios.

En segundo lugar, el Departamento de Recreación y Deportes podrá atender adecuadamente aquellas instalaciones no comunitarias cuyo tamaño y complejidad exigen un mantenimiento riguroso y costoso.

Finalmente, el Departamento podrá dedicar sus esfuerzos a proveer programación recreo-deportiva abarcadora y efectiva, actividad que debe volver a ser el norte de esta Agencia.

Por otra parte, la descentralización que sobrevendrá como consecuencia de estos traspasos será el apoderamiento de los municipios y las comunidades sobre sus parques, sus canchas y sus áreas de recreación pasiva que por tanto tiempo han reclamado.

El fondo que recibirá el Departamento para hacer mejoras a las instalaciones que serán traspasados a los municipios tiene el objetivo de contribuir a mejorar el mantenimiento y ornato de las instalaciones.

El Departamento y los municipios utilizarán el dinero para dignificar todas las instalaciones y hacer de ellas áreas útiles y agradables a las comunidades con un mantenimiento programado y recurrente que evite el abandono de éstas.

El Departamento podrá de esta forma ejercer su función de apoyo y fiscalización para lograr por un lado, un efectivo programa de recreación y deportes; y por otro, el mantenimiento y ornato de las instalaciones comunitarias a través del País.

Esta Ley crea los mecanismos necesarios para cumplir los objetivos descritos.

Estos son los siguientes:

establecer la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica, de manera que se pueda realizar el negocio jurídico del traspaso de los predios patrimoniales del Departamento y que el Municipio asuma responsabilidad por cualquier otro negocio o gestión jurídica ulterior que corresponda en el Registro de la Propiedad; establecer parámetros para reglamentar la política pública entre el Departamento y los Municipios, en relación con el traspaso que se autoriza y ordena; establecer la responsabilidad administrativa y legal de los entes gubernamentales involucrados en estos traspasos;

establecer un Comité de Transición para realizar este traspaso de forma

organizada, ordenada y efectiva y establecer la forma y criterios de la asignación de fondos recurrentes por un período de tiempo determinado.

DECRETASE POR LA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Esta Ley se conocerá como "Ley de Municipalización de Instalaciones Recreativas y Deportivas Comunitarias", para implantar el Programa: "Cada Parque con su Municipio y cada Comunidad con su Parque".

Artículo 2 Definiciones;

Para propósitos de esta Ley, las palabras o frases que a continuación se enumeran tendrán el significado que aquí se indica, a menos que del contexto surja claramente otro significado:

(a) Alcalde – es el Primer Ejecutivo del gobierno municipal.

(b) Asamblea – es el cuerpo con funciones legislativas sobre los asuntos municipales, debidamente constituido y denominado oficialmente como "Asamblea Municipal".

(c) Asignación – es cualquier suma de dinero autorizada por la Asamblea Legislativa, la Asamblea Municipal o el Gobierno Federal para llevar a cabo una actividad específica o lograr ciertos objetivos.

(d) Certificación – es el documento fehaciente de titularidad, sustitutivo de escritura pública, por virtud del cual se realiza el traspaso condicionado de la titularidad de la propiedad patrimonial del Departamento hacia los municipios.

(e) Certificación Registral – es la certificación que expide el Registrador de la Propiedad, respecto a lo que resulta del contenido del Registro (derechos y cargas que pesen sobre el inmueble o derecho inscrito, la existencia de cualquier documento presentado y pendiente de calificación, y cualquier otro aspecto que el Registrador incluya).

(f) Departamento

- es el Departamento de Recreación y Deportes; creado por virtud del Artículo 3 de la Ley Núm. 126 de 13 de junio de 1980, según enmendada, "Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes".

(g) Instalación recreativa o deportiva – es cualquier recinto o área física, con o sin estructura, que por su tamaño y uso cotidiano sirve principalmente a las comunidades aledañas y

se utiliza con fines de recreación o para la práctica de algún deporte.

Esta definición incluye la...

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