Municipio De Aguada V. J.C.A., 2014 T.S.P.R. 7

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas48-54

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Revisión Judicial de DIA Final. Legitimación activa. §4.2 de la L.P.A.U. Nota: La sección, sobre el término para radicar revisión, fue enmendada por la Ley Núm. 132-2013.

Hechos: Los municipios de Aguada y Aguadilla hicieron una propuesta para el desarrollo de un complejo hotelero, residencial y marítimo, denominado

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Discovery Bay Resort & Marina, que comprende el desarrollo de 144 cuerdas de terreno. El mismo consiste en la construcción de dos diques para el control de inundaciones, un embalse, un canal de navegación, una marina con capacidad para 1,000 embarcaciones, un componente hotelero, unidades de vivienda y espacio comercial, entre otros usos. Según descrito, ese proyecto tiene el propósito de proteger de las inundaciones a más de 3,200 personas y desarrollar el área como un destino turístico clave para la propuesta de Porta del Sol. Los peticionarios presentaron ante la J.C.A. la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental Preliminar.

El Sr. Jorge R. Sepúlveda Torres, en representación del Comité Aguadeños Pro Conservación del Ambiente, Inc., (CAPCA) solicitó intervenir en los procedimientos relacionados a la evaluación del proyecto y que se realizaran vistas públicas. La J.C.A. concedió la celebración de la vista, pero denegó la intervención. Indicó que, conforme al Reglamento para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales de la agencia, los procedimientos de evaluación de documentos ambientales no son procedimientos adjudicativos, por lo que no existe el derecho a intervenir. La J.C.A. aprobó la DIAP y ordenó a los peticionarios que, en el término de un año, presentaran una DIAF.

Los municipios proponentes presentaron la DIAF ante la J.C.A La agencia aprobó el documento. Representantes de la CAPCA presentaron una moción de reconsideración ante la J.C.A. Alegaron que la DIAF no evaluó todas las alternativas a la acción propuesta, y no analizó adecuadamente los impactos ambientales significativos del proyecto. La agencia se reafirmó en lo previamente dictaminado. Los recurridos acudieron al T.A. Tanto la J.C.A. como los municipios proponentes presentaron su oposición. La J.C.A. presentó una moción informando sobre una sentencia que había emitido ese foro, en la que se desestimó un recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción porque la parte recurrente no había sido parte interventora en el procedimiento administrativo que motivó el mismo. El T.A. revocó parcialmente la resolución emitida por la J.C.A. que aprobó la DIAF. Concluyó que los recurridos tenían legitimación activa para presentar ese recurso por los daños concretos y reales que pueden sufrir con el desarrollo de este proyecto.

Antes de que el T.A. emitiera su dictamen, el Tribunal Supremo resolvió el caso de Lozada Sánchez, et al. v. J.C.A., 2012, 184 D.P.R. 898. Debido a ese precedente, los municipios proponentes presentaron una moción de reconsideración ante el T.A. y puntualizaron que el recurso de revisión judicial presentado por los recurridos no contenía alegaciones suficientes en derecho para establecer que conforme a la Sec. 4.2 de la L.P.A.U., estos eran partes adversamente afectadas por la Resolución de la J.C.A. El Tribunal la declaró no ha lugar. Los peticionarios acudieron ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si los criterios establecidos en Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., 2010, 178 D.P.R. 563, deben operar de igual manera cuando se solicita la revisión de una resolución de la J.C.A. que aprueba una D.I.A. Esto, ante el hecho de que conforme a L.P.A.U., el trámite de evaluación de documentos ambientales no es un procedimiento adjudicativo formal.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia del T.A. Quien

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solicite la revisión judicial de una resolución que aprobó una D.I.A.F., tiene la obligación de acreditar su legitimación activa mediante alegaciones suficientes conforme a la norma pautada en Fundación Surfrider v. A.R.P.E.

Fundamentos legales: Cuando...

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