Municipio De Aguada V. J.C.A., 2014 J.T.S. 16

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas69-76

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Revisión Judicial de DIA Final. Legitimación activa. §4.2 de la LPAU. Nota: Esta sección, sobre el término para radicar revisión, fue enmendada por la Ley Núm. 132-2013.

Hechos: Los municipios de Aguada y Aguadilla (los peticionarios) hicieron una propuesta para el desarrollo de un complejo hotelero, residencial y marítimo, denominado Discovery Bay Resort & Marina, que comprende el desarrollo de 144 cuerdas de terreno. Se ubicaría entre la comunidad Espinar del municipio de Aguada, las urbanizaciones García y Victoria y el complejo residencial Aponte de Aguadilla. El mismo consiste en la construcción de dos diques para el control de inundaciones, un embalse, un canal de navegación, una marina con capacidad para 1,000 embarcaciones, un componente hotelero, unidades de vivienda y espacio comercial, entre otros usos. Según descrito, ese proyecto tiene el

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propósito de proteger de las inundaciones a más de 3,200 personas y desarrollar el área como un destino turístico clave para la propuesta de Porta del Sol. Los peticionarios presentaron ante la J.C.A. la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (DIAP).

Tras presentarse ese documento, el Sr. Jorge R. Sepúlveda Torres, en representación del Comité Aguadeños Pro Conservación del Ambiente, Inc., (CAPCA) solicitó ante esa agencia intervenir en los procedimientos relacionados a la evaluación del proyecto y que se realizaran vistas públicas. Evaluada su solicitud, la J.C.A. concedió la celebración de la vista, pero denegó la intervención. Indicó que conforme al Reglamento para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales de esa agencia, los procedimientos de evaluación de documentos ambientales no son procedimientos adjudicativos, por lo que no existe el derecho a intervenir. La J.C.A. celebró una vista pública; aprobó la DIAP y ordenó a los peticionarios que, en el término de un año, presentaran una DIAF.

Los municipios proponentes presentaron ante la J.C.A. la DIAF. El Área de Asesoramiento Científico de la J.C.A. la evaluó y la agencia emitió una Resolución y Notificación Final aprobando ese documento por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Política Pública Ambiental de 2004.

Representantes de la CAPCA (los recurridos), presentaron una moción de reconsideración ante la J.C.A. Alegaron que la DIAF no evaluó todas las alternativas a la acción propuesta, no contestó los comentarios y cuestionamientos del público y de las agencias comentadoras, y no analizó adecuadamente los impactos ambientales significativos del proyecto. La agencia se reafirmó en lo previamente dictaminado. Los recurridos acudieron al T.A. Esbozaron argumentos similares a los que consignaron ante la agencia. Tanto la J.C.A. como los municipios proponentes presentaron su oposición. Además, la J.C.A. presentó una moción informando sobre una sentencia que había emitido ese foro, en la que se desestimó un recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción porque la parte recurrente no había sido parte interventora en el procedimiento administrativo que motivó el mismo. El T.A. revocó parcialmente la resolución emitida por la J.C.A. que aprobó la DIAF. Determinó que los municipios proponentes debían mpliar la evaluación de ciertos elementos descritos en la sentencia. Concluyó que los recurridos tenían legitimación activa para presentar ese recurso “por los daños concretos y reales que pueden sufrir con el desarrollo de este proyecto, particularmente por los posibles efectos directos y graves que el proyecto y la construcción de los diques puedan tener sobre sus respectivas comunidades, especialmente sobre la Comunidad Tablonal de Aguada”.

Antes de que el T.A. emitiera su dictamen, el Tribunal Supremo resolvió el caso de Lozada Sánchez, et al. v. J.C.A., 2012, 184 D.P.R. 898. Debido a ese precedente, los municipios proponentes presentaron una moción de reconsideración ante el T.A. y puntualizaron que el recurso de revisión judicial presentado por los recurridos no contenía alegaciones suficientes en derecho para establecer que conforme a la Sec. 4.2 de la L.P.A.U., estos eran partes adversamente afectadas por la Resolución de la J.C.A. El Tribunal la declaró no ha lugar. Los peticionarios acudieron ante el Tribunal Supremo.

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Controversia: Si los criterios establecidos en Fund. Surfrider y otros v. A.R.Pe., 2010, 178 D.P.R. 563, deben operar de igual manera cuando se solicita la revisión de una resolución de la J.C.A. que aprueba una Declaración de Impacto Ambiental. Esto, ante el hecho de que conforme a L.P.A.U., el trámite de evaluación de documentos ambientales no es un procedimiento adjudicativo formal.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia del T.A. Resuelve que quien solicite la revisión judicial de una resolución que aprobó una DIAF, tienen la obligación de acreditar su legitimación activa mediante alegaciones suficientes conforme a la norma pautada en Fundación Surfrider Inc. v. A.R.P,E., 2010, 178 D.P.R. 563.

Fundamentos legales: Cuando una parte impugna una actuación gubernamental, el análisis para determinar si el peticionario es la parte adecuada para entablar la reclamación se realiza en términos de la doctrina de autolimitación judicial conocida como legitimación activa o standing. Esto forma parte de los criterios que se evalúan para determinar si una controversia...

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