Municipio Fajardo V. Secretario, 2012 J.T.S. 183

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas81-85

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L.P.A.U.

Hechos: Este caso tiene su origen en la intervención de dos agentes de la Policía Municipal de Fajardo, quienes dispararon a dos sujetos que huían tras incendiar un vehículo antiguo estacionado en un garaje municipal. Al ver que no se detuvieron ante sus requerimientos, el oficial William Mongomé Roldán y la sargento María Lebrón Ramos dispararon contra Justin Withfield y John Kawika. Dos tiros alcanzaron a Whitfield en su pierna izquierda.

A raíz del incidente, Whitfield y sus padres, Terry y Gayle Whitfield, demandaron por violación de derechos civiles, 42 U.S.C.A. §1983, en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. Incluyeron como demandados a los policías Mongomé Roldán y Lebrón Ramos, al Municipio de Fajardo y su alcalde, Aníbal Meléndez Rivera, y al comisionado de la Policía Municipal, Ismael Álvarez Monge. Alegaron que el ayuntamiento era responsable por no adoptar regulaciones adecuadas para el uso de armas de fuego y no entrenar a los policías municipales acorde con ellas.

El jurado concedió una compensación de $4 millones para Withfieldl y $500,000 para cada uno de sus padres por daños punitivos. El Circuito de Apelaciones de Boston revocó el veredicto en cuanto al Municipio de Fajardo, el Alcalde y el Comisionado de Seguridad Municipal. Se ordenó a la corte de distrito celebrar un nuevo juicio sobre los daños compensatorios para cada uno de los demandantes, a menos que estos accedieran a una reducción en las compensaciones. Finalmente, aceptaron una compensación de $3 millones para Withfield, y de $100,000 para cada uno de sus padres. Se dictó sentencia el 29 de marzo de 2006.

El Secretario de Justicia concedió el beneficio de representación legal, bajo la Ley Núm. 104, a los policías Mongomé Roldán y Lebrón Ramos durante el juicio federal. Además, al finalizar el proceso, los agentes solicitaron al funcionario el beneficio del pago de sentencia con fondos públicos, como también viabiliza la ley. El Secretario de Justicia aprobó la Resolución sobre Pago de Sentencia, fechada el 23 de febrero de 2007, con el propósito de que se costeara la sentencia con fondos municipales.

El Municipio de Fajardo se opuso mediante carta a la determinación del Secretario, que comprometió $3.2 millones de los fondos municipales. La oposición descansó en que se concedieron daños punitivos, por lo que como mínimo, medió negligencia inexcusable por parte de los policías. Esto descartaría la buena fe o que la actuación estuviera dentro de las funciones de los policías, como exigen la Ley Núm. 104, y el anulado Reglamento sobre Representación

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Legal y Pago de Sentencia, Reglamento Núm. 4071 del Departamento de Justicia, para la concesión del beneficio.

El Municipio arguyó que, acorde con la Ley de Municipios Autónomos, el Municipio y el Alcalde debían tener la discreción de conceder el beneficio. Sería una contradicción, concluyó, que la sentencia federal relevara al Municipio de responsabilidad, pero el Ejecutivo le impusiera el pago de la sentencia sin darle una oportunidad de ser oído.

En su contestación al Alcalde, el Departamento de Justicia señaló que conceder la representación legal y el pago de sentencia recaía en la sola discreción del Secretario; que aunque la agencia sufrague la representación legal de los funcionarios municipales, correspondía al Municipio el pago de la sentencia. De lo contrario, indicó el...

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