Municipio Guaynabo V. Trib. Sup., 1969, 97 D.P.R. 545

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas455-456

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Artículo II, Sec. 15 –Igual Paga por Igual Trabajo–

Hechos: Un grupo de trabajadores de la limpieza pública del Municipio de Guaynabo radicó una demanda contra el Municipio. Reclamó el pago de horas extras, de vacaciones, de días feriados, etc.

El Municipio solicitó desestimación de la demanda. El tribunal de instancia denegó la desestimación fundándose en el Artículo II, Sec. 16 de la Constitución de Puerto Rico que dispone que todo trabajador tiene derecho a una jornada ordinaria que todo trabajador tiene derecho a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo y que solo podrá trabajarse en exceso de este límite, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una y media vez el tipo de salario ordinario.

Controversia: Si los trabajadores de la limpieza pública tienen derecho a recibir compensación extraordinaria por las horas extras trabajadas en exceso de la jornada legal.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia apelada.

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Fundamentos legales: El propósito fundamental de la Sec. 16 del Artículo II de la...

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