Municipio De San Juan V. Junta, 2000 J.T.S. 193

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas456-459

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Separación de Poderes.

Hechos: Este caso es secuela de la anterior sentencia en Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental, 99 J.T.S. 152. Luego de esa sentencia, la Junta de Calidad Ambiental emitió resolución de que la A.R.P.E. había cumplido con la Ley Sobre Política Pública Ambiental, por lo que aprobó nuevamente la DIA-F. Por otro lado, la A.R.P.E. resolvió en los méritos la consulta y aprobó el anteproyecto para la demolición del Condado Trío y la construcción del complejo Condado Beach Resort, concediendo múltiples variaciones a los requisitos reglamentarios. El Municipio de San Juan solicitó intervenir en la referida consulta ante la A.R.P.E. Esta agencia nunca emitió dictamen o resolución alguna en relación a la referida solicitud de intervención del Municipio, previo a la aprobación del anteproyecto.

Como parte de la consulta, DMG preparó una Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (DIA-P), que la ARPE presentó ante la Junta de Calidad Ambiental el 31 de julio de 1998. La DIA-P fue circulada entre las agencias pertinentes y estuvo disponible para la inspección del público. Asimismo, la JCA celebró vistas públicas en las que las partes interesadas, entre ellas el Municipio, pudieron presentar sus comentarios a la DIA-P. El 7 de diciembre de 1998, el panel examinador de la JCA sometió su informe. Concluyó que la DIA-P requería mayor información sobre ciertos aspectos de significativa importancia que debían ser suplidos en una Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA-F).

La JCA, mediante una resolución de 8 de diciembre de 1998, aprobó en su totalidad el informe referido. Posteriormente, la ARPE y DMG presentaron la DIA-F. La JCA emitió una resolución, carente de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, en la que concluyó que la DIA-F cumplía adecuadamente con los requisitos exigidos por la Ley de Política Pública Ambiental.

El Municipio solicitó la reconsideración ante la JCA de su resolución aprobando la DIA-F. La reconsideración fue declarada sin lugar el mismo día. El Municipio acudió en revisión al T.A. e impugnó la referida resolución de la JCA. El foro apelativo confirmó la resolución de la JCA en cuanto a la DIA-F presentada por la ARPE.

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El Municipio acudió ante el Tribunal Supremo. El Tribunal expidió el recurso; revocó la decisión del T.A. y dejó sin efecto la resolución de la JCA sobre la DIA-F. Resolvió que la resolución de la JCA no contenía determinaciones de hecho y...

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