Municipio De San Juan V. Bosque Real, 2003 J.T.S. 33

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas87-92

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Consulta de Liberación, Variaciones y Rezonificación.

Hechos: El 2 de octubre de 1992, el codemandado Peter Sinz presentó ante la Junta de Planificación una consulta de ubicación con el objetivo de desarrollar un complejo residencial, denominado Bosque Real. El mismo constaría de tres
(3) edificios, con un total de 240 apartamentos, y ubicaría en un predio colindante con la Fundación. La finca objeto de la referida consulta estaba zonificada como R1, por lo cual el señor Sinz solicitó una variación de acuerdo con la Sec. 81.00 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, vigente a partir de 1989. Cabe señalar que para la fecha en la cual se presentó la mencionada consulta de ubicación estaba vigente el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico de 16 de septiembre de 1992 (en adelante Reglamento de Zonificación de 1992), por lo cual eran dichas normas las aplicables a la Consulta. El codemandado solicitó que el proyecto se considerara como un “desarrollo extenso” y que se le eximiera de cumplir con los requisitos de densidad poblacional aplicables a los distritos R1 y con otros requisitos reglamentarios.

Dentro del procedimiento llevado a cabo para la consulta de ubicación, se presentó ante la Junta de Planificación un “Formulario ambiental para proyectos residenciales, comerciales y/o turísticorecreativos”. En este se informó que dentro de un radio de 300 metros en o fuera de la finca donde ubicaría Bosque Real, no existía sistema ecológico natural alguno, con excepción de la quebrada Sabana Llana. El Formulario Ambiental omitió mencionar la existencia de una colección arbórea en el predio de la Fundación. La Junta, mediante carta le informó a la

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J.C.A. que estaba dispuesta a autorizar la consulta de ubicación para la construcción de Bosque Real, ya que alegadamente el proyecto no ocasionaría un impacto ambiental significativo. En una carta posterior, el Presidente de la J.C.A. le informó a la Junta de Planificación que el Formulario Ambiental había sido aprobado y que este satisfacía el requisito de evaluación del impacto ambiental del proyecto.

La Junta de Planificación aprobó la consulta de ubicación para el proyecto Bosque Real. La vigencia de dicha consulta fue extendida posteriormente por 1 año adicional. La A.R.P.E. aprobó el desarrollo preliminar del proyecto. A.R.P.E. determinó que Bosque Real debía cumplir con los requisitos para la zonificación R3.

Los codemandados señor Sinz y MAC otorgaron escritura de compraventa mediante la cual Bosque Real adquirió el predio donde se desarrollaría el proyecto. Posteriormente, la Oficina Estatal de Preservación Histórica le informó a la Junta de Planificación y a Bosque Real que el predio perteneciente a la Fundación era candidato para inscripción en el Registro Nacional de Lugares Históricos. La Oficina recomendó que se mantuviera una distancia mínima de diez (10) metros entre el predio de la Fundación y el complejo residencial para proteger la colección arbórea existente en dicho predio y establecer una zona de amortización entre ambas fincas. A.R.P.E. expidió el permiso de urbanización para el proyecto. A los pocos días de haberse expedido el mencionado permiso, Bosque Real llevó a cabo la limpieza y nivelación del terreno donde construiría el proyecto. Tal limpieza provocó la destrucción de parte de la vegetación que había en el predio.

El Municipio de San Juan presentó la Consulta de Ubicación y Adquisición a los fines de establecer un parque en el predio donde se había autorizado la construcción del complejo residencial. La Junta emitió una resolución, notificada el 10 de julio de 1996, en la cual aprobó la referida consulta. Bosque Real solicitó reconsideración. Debido a lo anterior...

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