Municipio De San Sebastián V. Qmc, TELECOM, 2014 T.S.P.R. 45
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 127-129 |
Page 127
Ley Núm. 161-2009. Véase: Horizon v. Junta Revisora, 2014 J.T.S. 93. Nota: El tribunal con competencia para atender los recursos de revisión judicial de una resolución emitida por la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos es el T.A. y no el Tribunal Supremo, si el recurso se presentó a partir del 15 de mayo de 2013, fecha de vigencia de la ley 18-2013, la cual enmendó la Ley 161.
Hechos: El 16 de marzo de 2010, QMC Telecom,LLC solicitó un permiso de construcción de torre de telecomunicación ante la ARPE. La facilidad de telecomunicaciones se construiría en el Barrio Altosano del Municipio Autónomo de San Sebastián. La ARPE notificó una "Notificación de aprobación de permiso de construcción certificado". Se requirió el cumplimiento con ciertas condiciones para la expedición final del permiso, entre ellas, que el Municipio endosara el proyecto.
QMC presentó la evidencia requerida. Paralelamente, el 23 de marzo de 2010 el Sr. Víctor Rivera Pastrana presentó una Querella ante la ARPE. En ella, consignó su oposición a la construcción de la facilidad de telecomunicaciones. Ante esto, se celebró una vista administrativa en donde testificaron el señor Rivera Pastrana y la Sra. Zulma I. Figueroa Marti. Esta última se opuso a la solicitud de permiso porque la ubicación de la facilidad afectaría el valor de su propiedad y planes futuros, dado que parte de su propiedad se encontraba dentro del radio de seguridad. Tras la celebración de la vista, treinta y nueve vecinos presentaron ante la ARPE una carta expresando sus preocupaciones con la facilidad de telecomunicaciones.
El 16 de noviembre de 2010, la ARPE desestimó la querella. Concluyó que QMC cumplió con toda la legislación y reglamentación aplicable. No notificó esta Resolución a la señora Figueroa Marti ni al Sr. José M. Crespo Morales. Estos últimos presentaron una Querella en la OIGPe, agencia creada por la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161-2009. El 9 de agosto de 2011, la OIGPe ordenó a la antigua A.R.P.E., ahora Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe), a notificar la referida Resolución, lo cual hizo el 30 de septiembre de 2011.
Los peticionarios acudieron en revisión administrativa. Alegaron violación al debido proceso de ley y que parte de la propiedad de la señora Figueroa Marti se encontraba dentro del radio de seguridad. La OGPe se opuso a la solicitud de revisión. Estando el recurso pendiente ante su consideración, la Junta Revisora...
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