Muñiz V. Administrador Del Deporte, 2002 J.T.S. 8

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas459-460

Page 459

Libertad de Expresión.

Hechos: Pedro J. Muñiz adquirió la potranca Reina Blanca 98 y le solicitó permiso al Jockey Club Registration Service Deparment para inscribirla para carreras hípicas con el nuevo nombre de PAZPARAVIEQUES. El Jockey Club así la registró. Muñiz sometió la solicitud correspondiente al Administrador de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico para que también aprobara el nombre. El Administrador denegó el nombre solicitado para el caballo de Muñiz, por entender que era susceptible a considerarse como uno de propaganda. Muñiz procuró la revisión del dictamen ante la Junta Hípica, por entender que la determinación del Administrador había sido arbitraria y caprichosa. La Junta Hípica estableció que quedaba claro que el asunto de este caso trataba de "un movimiento político-partidista, patrocinado por una minoría que quiere imponer su voluntad". Muñiz acudió al T.A. El foro apelativo, denegó el auto solicitado. Muñiz acudió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el Estado, representado por la Junta Hípica, tenía fundamentos adecuados para prohibirle al dueño de un caballo de carreras el nombre en cuestión.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la decisión. Ordena la inscripción del caballo con el nombre rechazado. La actuación del Administrador y de la Junta es inconstitucional, por discriminatoria del contenido de una expresión protegida bajo el derecho de libertad de expresión, aparte del vicio de vaguedad de la disposición aplicada por las autoridades hípicas.

Fundamentos legales: La libertad de expresión está consagrada en la Carta de Derechos en los siguientes términos: "No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios”. El derecho de libertad de expresión abarca el ámbito general de la libertad de conciencia, de pensamiento, de expresión, y las actividades propias para ejercitar a plenitud, dentro de la más dilatada libertad, la totalidad de los derechos. Este derecho fue concebido como una protección de la expresión política, y también para facilitar el desarrollo pleno del individuo y estimular el libre intercambio y la diversidad de ideas, elementos vitales del proceso democrático. Este derecho goza de la mayor jerarquía en el ordenamiento constitucional, por lo que los tribunales están obligados a darle su más celosa protección. Aunque, no se trata de un...

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