Muñoz Rodríguez V. Ten General, 2006 J.T.S. 42

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas110-112

Page 110

Término de Caducidad de 2 Años (Desde el Otorgamiento de la Escritura de Compraventa) para Presentar en D.A.C.O. Querella por Vicios de Construcción.

Hechos: El 9 de agosto de 1996, la Sra. Zulma Muñoz Rodríguez y su esposo, el Sr. Orlando Schmidt Mora adquirieron de Palmas Reales una residencia localizada en el proyecto Valle Húcares del Municipio de Juana Díaz. La construcción del referido proyecto de urbanización estuvo a cargo de Ten General Contractors. El 10 de septiembre de 1996, la señora Muñoz Rodríguez le envió a Ten General Contractors y a Palmas Reales una comunicación en la que les informó de un problema de inundaciones en su patio a causa de un fenómeno atmosférico que provocó copiosas lluvias. Ante este reclamo, Ten General Contractors realizó un movimiento del terreno de dicho patio con el fin de corregir el problema. No obstante, el 8 de octubre de 1996, la señora Muñoz Rodríguez envió una segunda notificación a las compañías informándoles que el trabajo no dio resultados y que el problema persistía. Cinco años después, la señora Muñoz Rodríguez le envió a Palmas Reales una tercera comunicación en la cual reiteró que el problema no había sido resuelto y solicitó su corrección. Además, en el 2002, el matrimonio le requirió a Palmas Reales, mediante comunicaciones telefónicas, que corrigieran el problema. El 16 de abril de 2003, la señora Muñoz Rodríguez presentó una querella ante el D.A.C.O. contra Palmas Reales y Ten General Contractors. Alegó que la propiedad antes mencionada tenía unos defectos en la parte posterior que provocaban que el patio se inundara.

Palmas Reales presentó una Moción de Desestimación en la que alegó que la acción había caducado, toda vez que se presentó luego del término de 2 años que dispone la Ley de la Oficina del Oficial de la Construcción. D.A.C.O. declaró No Ha Lugar dicha solicitud. D.A.C.O. declaró con lugar la querella y ordenó a Palmas Reales a corregir la situación del patio de la residencia de los querellantes. Ten General Contractos, establecieron en la vista que no tuvieron participación en la construcción deL patio, por lo que se les exoneró de responsabilidad.

Palmas Reales acudió al T.A. El T.A. confirmó la resolución de D.A.C.O.. Palmas Reales acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el término de 2 años que dispone la Ley de la Oficina del Oficial de la Construcción para presentar una querella ante el D.A.C.O. por vicios de construcción es de caducidad o de...

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