Muñoz Sánchez V. Báez De Jesús, 2016 T.S.P.R. 112

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas237-239

Page 237

Derecho de familia: trámite procesal diligente que debe seguirse en el T.P.I. ante una solicitud de traslado de una menor a otra jurisdicción.

Hechos: La Sra. Shaila Muñoz Sánchez procreó a una niña con el Sr. Samuel Báez de Jesús. Las partes nunca contrajeron nupcias ni convivieron como pareja. La menor de edad siempre ha vivido con la señora Muñoz Sánchez en la casa de los padres de esta. El señor Báez de Jesús, por su parte, paga una pensión alimentaria a favor de la menor de $100.00 mensuales. La madre ha asumido todas las responsabilidades relacionadas con la salud y la educación de la menor.

En el 2012, la señora Muñoz Sánchez acudió al tribunal para establecer las relaciones paterno filiales de la menor con su padre, luego de que, en el 2012, solicitara una orden de protección en contra de este por una agresión física que sufrió en una ocasión en la que debía hacer entrega de la menor. Las partes fueron referidas a la Unidad de Trabajo Social y, en el 2013, se inició un estudio social; el informe determinó que Báez carecía de un lugar en donde pudiese acomodar a la menor durante las visitas. La señora Muñoz Sánchez solicitó la paralización de las relaciones paterno filiales luego de que la menor demostrara resistencia a relacionarse con su padre. Concedida la paralización, la trabajadora social asignada al caso recomendó que el asunto fuese referido a una sicóloga.

A través de las gestiones de la sicóloga las relaciones paterno filiales se limitaron a visitas por parte del señor Báez a la menor los sábados y domingos alternos de 10:00 a.m. a 5:00 p.m. Reanudadas las relaciones entre la menor y su padre, la señora Muñoz Sánchez recibió una oferta de empleo en el estado de Tennessee. La aceptación conllevaba un proceso de relocalización total. La madre aceptó el empleo; solicitó al T.P.I. que permitiera la salida de la menor al estado de Tennessee. El T.P.I. prohibió el traslado de la menor al estado de Tennessee; refirió el asunto a una trabajadora social para que ampliara el estudio de fijación de relaciones paterno filiares y auscultara el sentir de la menor con relación al traslado. El padre presentó su oposición al traslado de la menor. El foro primario reiteró la prohibición de salida de la menor hasta que emitiera la determinación correspondiente. El 9 de septiembre de 2015, la señora Muñoz Sánchez presentó una moción informativa por vía de la cual notificó su salida de la jurisdicción y esbozó nuevamente sus...

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