Murphy V. Trib. Sup., 1975, 103 D.P.R. 692

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas112-113

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Acción Legitimada

Hechos: El 2 de abril de 1969, la Oficina Regional de San Juan de la Junta de Planificación de Puerto Rico emitió un informe en que autorizó un anteproyecto de la Federación de Músicos de Puerto Rico para la construcción de un edificio en un distrito clasificado C1. El propuesto edificio tendría como uso principal el albergue de las oficinas de la Federación, y proveería en el sótano para cuartos de máquinas, áreas de uso común y salón de descanso y merienda, etc. El informe fue aprobado con la objeción del señor Rodolfo Murphy Bernabe y otros residentes de University Gardens, quienes, inconformes, apelaron a la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones. La Junta de Apelaciones confirmó el informe, pero modificado para eliminar el permiso de construcción y uso de los salones de ensayo. La Federación recurrió al Tribunal Superior para revisar dicha resolución. El Tribunal Superior revocó la resolución de la Junta de Apelaciones y confirmó la decisión de la Oficina Regional de la Junta de Planificación.

Murphy y la Junta de Apelaciones acudieron ante el Tribunal Supremo. Controversia: Si la J.A. está autorizada por la ley que la crea para ser parte en recursos judiciales en que se revisa una decisión suya. La Junta de Planificación impugna la capacidad de la Junta de Apelaciones para solicitar la revisión de la decisión del Tribunal Superior. Suscita así el problema de standing o la facultad en Derecho para comparecer y abogar como parte.

Decisión del Tribunal Supremo: Expide el auto de certiorari y revoca la sentencia del Tribunal Superior. Queda en todo su efecto y vigor la resolución de la Junta. La función de la Junta de Apelaciones en este caso una de carácter cuasi judicial, y no está autorizada por la ley que la crea para ser parte en recursos

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judiciales en que se revisa una decisión suya.

Fundamentos legales: En Puerto Rico se ha sostenido que, para reconocer el llamado standing a las juntas y comisiones cuasi judiciales, lo determinante ha sido si el funcionario o la junta o comisión es “parte interesada y perjudicada”. Señala Davis que los tribunales han dado una nueva orientación básica al asunto, enfocada hacia una mayor liberalidad hacia que “todo el que de hecho sufra un daño (injury in fact) tiene standing”.

El Tribunal resume señalando que, en ausencia de una autorización estatutaria expresa, se reconoce capacidad como parte a los organismos administrativos: (1) cuando...

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