Nadal V. Dep. Recursos Naturales, 2000 J.T.S 71

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas113-116

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Revisión Judicial e Interpretación de Estatutos.

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Hechos: El 18 de junio de 1994, el Lcdo. Nadal Arcelay se encontraba en posesión y uso de una embarcación en el Municipio de Culebra, cuando un guardia le expidió un boleto, imponiéndole una multa de $1,200.00 por no haber renovado el certificado de inscripción de la embarcación.

El Lcdo. Nadal Arcelay impugnó la expedición del boleto ante el D.R.N.A., alegando que la embarcación tenía un certificado de inscripción vigente expedido por el Servicio de Aduanas Federal y por la Guardia Costanera. El D.R.N.A. concluyó que el certificado de documentación de la Guardia Costanera no constituía un certificado de inscripción a los efectos de ley, y no le eximía del pago de derechos al Estado. El Oficial Examinador redujo la cuantía de la multa administrativa a $1,000.00, en atención a que el Lcdo. Nadal Arcelay no era el dueño de la embarcación y había hecho trámites para renovar la inscripción.

El Lcdo. Nadal Arcelay solicitó reconsideración, la cual fue declarada sin lugar. El recurso fue trasladado al T.A. Este revocó la multa administrativa impuesta por el D.R.N.A., por considerar que la misma fue impuesta en virtud de unas disposiciones que carecen de parámetros suficientes para guiar de forma uniforme la imposición de la multa. El T.A. determinó que el D.R.N.A. actuó en contravención a la prohibición constitucional que garantiza el debido proceso de ley y la igual protección de las leyes, por lo que la imposición de la multa constituyó un acto nulo en derecho. El Departamento acude ante el Tribunal Supremo. Solicita la revisión de la sentencia emitida por el T.A.

Controversia: Si cometió error el T.A. al decretar inconstitucional por vaguedad el Art. 25 de la Ley Núm. 48-1986, y la Sec. 28 del Reglamento promulgado a tenor de la misma.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia recurrida. Estima que el T.A. erró al interpretar el estatuto de forma que plantea interrogantes constitucionales, cuando otra interpretación razonable no engendra el problema constitucional que fue traído motu proprio por el foro apelativo. Se sostiene la legalidad de la multa impuesta. Sostiene que tanto la Ley Núm. 48, como el Reglamento tienen estándares que guían la discreción administrativa y no adolecen de vaguedad.

Fundamentos legales: La Ley Núm. 48 tiene el propósito de reglamentar el uso recreativo de los balnearios y establecer medidas de seguridad con respecto a las embarcaciones...

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