NC***Apelativo revoca caso donde se alegó doctrina de doble exposición

NC***Apelativo revoca caso donde se alegó doctrina de doble exposición

Cynthia López Cabán

cynthia.lopez@gfrmedia.com

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El Tribunal de Apelaciones revocó una decisión del juez Ricardo Marrero Guerrero, del Tribunal de Caguas, quien desestimó los cargos de agresión sexual, actos lascivos y maltrato de menores que enfrentaba el convicto federal Manuel Natal Bracetti al amparo de la doctrina de la doble exposición.

En un sentencia emitida el pasado 29 de septiembre, el panel compuesto por las juezas Gretchen Coll Martí, Gloria Lebrón Nieves y Maritere Brignoni Mártir, concluyó que los cargos que enfrenta el sexagenario en el Tribunal de Caguas son distintos e independientes de los delitos que encaró en el Tribunal Federal.

En la esfera federal Natal Bracetti se declaró culpable de un cargo por transportar a su nieta menor de edad con la intención de cometer actos sexuales. El Ministerio Público archivó otros nueve cargos que pesaban en su contra por transportar a una menor para tráfico sexual y por transportar a una menor con la intención de cometer una actividad sexual ilícita.

Pero en el juzgado criollo encaraba dos cargos de agresión sexual, dos de actos lascivos y uno de maltrato al amparo de la Ley 177 o Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez contra la misma víctima.

Por entender que se trataba de delitos similares y a raíz de la reciente decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo vs Sánchez Valle, que estableció que la Isla no gozaba de soberanía propia para juzgar sino que era delegada por el Congreso Federal, la licenciada Celimar Gracia Marín, de la Sociedad para la Asistencia Legal, presentó una "Moción de Desestimación al Amparo del Debido Proceso de Ley y el Derecho Constitucional en contra de la Doble Exposición", que el juez Marrero Guerrero declaró ha lugar el pasado 22 de junio.

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones determinó que el juez erró en su determinación y acogió el planteamiento del Ministerio Público, representado por la Oficina de la Procuradora General del Departamento de Justicia.

"Al analizar los delitos involucrados en este caso, concluimos que los delitos por los que se le acusó al recurrido en el foro estatal son distintos al delito por el cual resultó convicto al no constituir un delito menor incluido", apuntaron las jueces en su sentencia de 16 páginas.

"Nótese que, en este caso, los delitos estatales requieren prueba de un elemento...

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