NC***Cámara y Senado aprueban exclusiones al IVU en los servicios

NC***Cámara y Senado aprueban exclusiones al IVU en los servicios

ATENCIÓN EDITORES: Repetimos para corregir nombre de legislador en párrafo 11. Debe leer senador José Nadal Power.

Rebecca Banuchi, Nydia Bauzá y Michelle Estrada Torres

redaccioncentral@gfrmedia.com

 La Cámara de Representantes y el Senado aprobaron este martes una serie de exenciones en la aplicabilidad del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) de un 4% a ciertas transacciones entre negocios y servicios profesionales, que entrarían en vigor este jueves 1 de octubre.

La medida pasa ahora a La Fortaleza para la firma del gobernador, quien debería endosarla y convertirla en ley antes del jueves para que cobre los cambios cobren vigencia.

El informe de conferencia del Proyecto del Senado 1433 fue aprobado en ese cuerpo con 15 votos a favor de la mayoría popular y nueve en contra de la delegación novoprogresista y de la senadora del Partido Independentista Puertorriqueño, María de Lourdes Santiago.

Mientras, en la Cámara de Representantes el proyecto tuvo el aval de 26 representantes, el mínimo de votos requeridos para que una medida pase el cedazo en ese cuerpo.

Aunque los representantes Luis Vega Ramos, Manuel Natal, Luis Raúl Torres, Ángel Matos, Carlos Vargas Ferrer y Luisa "Piti” Gándara insistieron a lo largo del día en derogar el IVU de 4%, lo que se habría conseguido con la aprobación del Proyecto de la Cámara 2682 de su autoría, finalmente optaron por votarle a favor al informe de conferencia al darse cuenta de que no había ambiente entre sus pares a tales fines.

(SUBTITUTLO) Las exenciones

Con la aprobación del informe de conferencia del Proyecto del Senado 1433, no se pagará el impuesto de 4% por los servicios legales provistos por abogados autorizados "solamente con respecto a los honorarios por concepto de servicios relacionados con la representación legal ante el Tribunal General de Justicia, Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Primer Circuito y Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, o agendas administrativas del Gobierno de Puerto Rico, servicios de consultoría legal y servicios notariales”.

También quedaron exentos los servicios prestados por personas cuyo volumen de negocios anual no exceda de $50,000; los servicios provistos a asociaciones de residentes o consejos de titulares de condominios o asociaciones de propietarios, y a las cooperativas de vivienda; y los servicios provistos...

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