NC***Defensa de Medeabot cuestiona sin exito registro a su cliente

NC***Defensa de Medeabot cuestiona sin exito registro a su cliente

BAJADA; La vista preliminar se pautó para marzo

Cynthia López Cabán

cynthia.lopez@gfrmedia.com

Twitter: @cynthia_lope

La defensa de Omar Emanuel Falcón Torres, conocido por el seudónimo de MedeaBot en la red social Twitter, volvió a cuestionar sin éxito la legitimidad de una orden de registro y allanamiento, que permitió que las autoridades entraran a la residencia de su representado, en Comerío, en junio pasado.

Falcón Torres enfrenta cargos criminales graves por incurrir en un extenso patrón de acoso cibernético y de apropiación ilegal de identidad.

Al iniciar una audiencia ante el juez Rafael Taboas Dávila, del Tribunal de San Juan, el licenciado Luis Viera Centeno, de la Sociedad para la Asistencia Legal, argumentó que en el expediente del tribunal había copias de la orden de registro y allanamiento, el inventario y otros documentos relacionados a la intervención cuando la Regla 233 de Procedimiento Criminal exigía que fueran los documentos originales.

"Tienen que ser los originales firmados por el juez con los ponches originales", insistió el letrado.

"Si no es así el expediente no está completo. No son documentos veraces", agregó.

Ayer, lunes, Taboas Dávila ordenó al Ministerio Público entregar -en un sobre sellado- los documentos relacionados al registro y allanamiento de la casa del imputado ante otro señalamiento del abogado defensor, quien cuestionó la ausencia de los documentos en el contexto de la determinación de causa para el arresto de Falcón Torres.

Hoy, martes, el fiscal Luis Freire rechazó nuevamente las alegaciones del abogado.

Aclaró que la orden de registro y allanamiento se diligenció, pero el resultado de esta intervención no se presentó como evidencia en la vista de causa para arresto porque los funcionarios del Instituto de Ciencias Forenses no habían analizado la evidencia ocupada.

"El caso se sometió con prueba independiente", apuntó Freire.

Afirmó también que los documentos anejados al expediente del caso eran "copias fieles y exactas" de los documentos originales.

La Regla 233 de Procedimiento Criminal establece que "el magistrado a quien se le devolviere diligenciada una orden de allanamiento o registro unirá a la misma copia del diligenciamiento, el inventario, las declaraciones juradas y cualesquiera otros documentos que hubiera en relación a la misma, y...

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