NC***No ha lugar moción de desestimación en caso de guardia municipal

NC***No ha lugar moción de desestimación en caso de guardia municipal

Cynthia López Cabán

cynthia.lopez@gfrmedia.com

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En la antesala del juicio, el juez Julio de la Rosa Rivé, del Tribunal de Bayamón, declaró no ha lugar, hoy, miércoles, una moción de la defensa del guardia municipal Yael Huertas Pérez para desestimar un cargo por apuntar y disparar un arma durante una disputa de tránsito que cobró la vida de David Sandoval de Jesús, el 10 de junio de 2014, en Guaynabo.

Huertas Pérez también enfrenta un cargo de asesinato en primer grado por la muerte del hombre, de 24 años, y un cargo menos grave porque el vehículo en el que transitaba la mañana de los alegados hechos tenía una tablilla hurtada.

Durante la vista argumentativa, el licenciado Oscar Miranda Miller planteó que en este caso el Ministerio Público, representado por los fiscales Fleming Castillo Alfaro y Betzaida Quiñones Rodríguez, no podía acusar a su representado por el cargo de asesinato en la modalidad D del Código Penal y por la violación al Artículo 5.15 de la Ley de Armas porque el delito de apuntar y disparar el arma estaba contenido en el delito mayor del asesinato.

La modalidad D del asesinato en primer grado, que se incorporó al Código Penal del 2012, se refiere a una muerte causada al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar público con grave menosprecio de la seguridad pública.

El Artículo 5.15 de la Ley de Armas estipula que una persona incurrirá en este delito cuando "dispare cualquier arma en un sitio público o en cualquier otro sitio donde haya alguna persona que pueda sufrir daño, aunque no le cause daño a persona alguna".

"No solo hay consunción (que un delito consume al otro), sino que aplica el principio de especialidad", afirmó el letrado, quien comparte la defensa con los abogados Antonio Bauzá Torres y Alexis Acevedo Colón.

"La Ley mayor es el asesinato", agregó.

A preguntas del juez de la Rosa Rivé sobre si ambos delitos protegían los mismos bienes jurídicos, respondió que dicha premisa era "incorrecta" porque el asesinato en la modalidad D "castigaba esa conducta y otra más, por eso la pena de 99 años de cárcel".

Quiñones Rodríguez, por su parte, replicó que el delito de asesinato, que...

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