La necesidad de la Ley 500

MARIBEL RIVERA COTTO

PSICÓLOGA Y ESPECIALISTA EN ACOSO Y CONVIVENCIA ESCOLAR

Por otro lado, no hay evidencia sobre la utilidad y efectividad de las leyes derogadas, de modo que se aprueba la nueva ley presentándola como si anteriormente no se contara con ninguna herramienta, lo cual es falso. En adición, aunque las instituciones de educación superior están cobijadas bajo esta ley, en Puerto Rico apenas se tienen, si hay algunos, estadísticas o estudios de envergadura que nos indiquen que efectivamente existe el "bullying" en las instituciones de educación superior.

Cabe destacar que el artículo 4 de esta ley menciona que habrá oficiales de enlace del Departamento de Educación y de la Asociación de Escuelas Privadas, los departamentos de la Familia, de Salud, de Justicia y la Policía de Puerto Rico encargados de crear el protocolo para manejar casos de "bullying" en escuelas públicas y privadas. Sin embargo, hubiese sido una movida de avance el incluir representantes del consejo de padres y estudiantes de las escuelas públicas y privadas para que también participen en la creación del protocolo. Los padres y los estudiantes son parte de la comunidad escolar y conocen muy bien las dinámicas que ocurren con el problema del "bullying". Éstos pudieron estar incluidos al menos como testigos de un proceso trascendental para toda la comunidad escolar...

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