UNA NECESIDAD BÁSICA PROTECCIÓN AL DESCANSO

Por Osman Pérez Méndez

osman.perez@gfrmedia.com

En noviembre de 1909 en Nueva York se desató una huelga protagonizada mayormente por mujeres que trabajaban en las fábricas de ropas, que exigían un trato más humano. El movimiento de protesta llegó a sumar unas 20,000 personas y se extendió hasta febrero de 1910, cuando se firmó un "Protocolo de Paz" en el que las fábricas accedieron a atender los reclamos de mejores salarios, jornadas de menos horas de trabajo y trato igualitario.

Hoy día, sin embargo, en muchos países hay millones de personas forzadas a trabajar en nefastas condiciones, lo que va en contra de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 24 establece que todas las personas tienen derecho a que sus horas de trabajo tengan un límite razonable, a que se les otorguen vacaciones pagadas periódicas, a gozar de un período de descanso y a disfrutar del tiempo libre.

"Es un derecho que busca la dignidad del ser humano. O sea, la esclavitud se acabó. Esto refleja las aspiraciones del ser humano en términos de su calidad de vida. El ser humano trabaja para vivir, pero no vive para trabajar", explicó el exsecretario del Trabajo y abogado de derecho laboral Ruy Delgado, añadiendo que este derecho surge como un logro de los movimientos obreros de principios de siglo XX, que consiguieron la jornada laboral de ocho horas.

"Hay países que reconocen ese derecho y hay países que no. Puerto Rico los tiene casi todos (los derechos) convertidos en ley", añadió Delgado, explicando que Puerto Rico incluso se adelantó en reconocer muchos de esos derechos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

"Puerto Rico ha sido pionero. La ley 289 de 1946 establece que todo empleado tiene que disfrutar por lo menos de un día de descanso luego de seis consecutivos de trabajo. La ley 379 de 1948 establece la jornada de ocho horas como máximo para un día de trabajo, y esa ley también contempla el derecho a un período para tomar alimento luego de no más de cinco horas de trabajo consecutivas. Además, en Puerto Rico, desde 1941, se comenzó a establecer el derecho a las vacaciones y desde 1942 se reconoció a la mujer el derecho a un periodo de maternidad. En estos derechos Puerto Rico fue pionero, se adelantó en reconocer esa dignidad del ser humano", abundó el exsecretario del Trabajo.

Según explicó el profesor Franklin Avilés Santa, catedrático de derecho internacional de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, este es uno de los...

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