Negligencia comparada

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas400-402

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Daños y Perjuicios. La doctrina de negligencia comparada fue adoptada en la jurisdicción de Puerto Rico por

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disposición de la Ley Núm. 28/1956, que adicionó la última oración del Art. 1802 del Código Civil. Conforme a esta doctrina, la negligencia concurrente o contribuyente del demandante (y la asunción de riesgos por este), sirve para mitigar, atenuar o reducir la responsabilidad pecuniaria del demandado, pero no para eximir totalmente de responsabilidad a este.442

1. Base jurídica

La segunda oración del Art. 1802, dispone: "...La imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización".

Quiere decir que la imprudencia concurrente del perjudicado no exime de responsabilidad, pero conlleva la reducción de la indemnización en la proporción de la negligencia que se le imputa.

Se trata de una doctrina bajo la cual se reduce del valor del daño sufrido por la víctima, el por ciento de culpa o negligencia en que hubiere incurrido como causa del daño. Por lo mismo, la negligencia comparada constituye una defensa en un pleito por daños por culpa o negligencia. No derrota la causa de acción del demandante, pero se toma en cuenta para reducir su indemnización a base del por ciento de su negligencia.

2. Variantes de la doctrina de negligencia comparada

La Doctrina, en general, tiene dos variantes: negligencia comparada pura y negligencia comparada modificada. Bajo la negligencia comparada modificada, el demandante podría verse impedido de recobrar los daños sufridos, esto dependiendo de cuán significativa fue su negligencia en contraste a la del demandado. Por el contrario, la negligencia comparada pura permite que el demandante sea indemnizado por los daños sufridos, aun cuando haya una evidente desproporción entre el grado de negligencia de este y la del demandado. Muchas de las jurisdicciones contemporáneas han implantado esta doctrina, por entender que esta brinda una solución más justa de acuerdo a la naturaleza de los pleitos hoy día.443

Esta norma tiende a individualizar las indemnizaciones por daños, colocando el rigor económico en las partes conforme a la proporción de su descuido o negligencia. Requiere que en todos los casos, el juzgador, además de determinar el monto de la compensación que corresponde a la víctima, determine la fracción (o la percentila) de...

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