Negligencia imputada

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas405-407

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Se trata de la negligencia de una persona achacada a otra como si esta otra hubiera cometido el acto negligente.

1. Efecto de la negligencia concurrente de la víctima sobre causahabientes, parientes o terceros de un perjudicado

"La negligencia concurrente de una persona que resulta lesionada o muerta en un accidente es imputable a sus causahabientes que reclaman, ya por la acción patrimonial hereditaria del occiso o ya por su acción personal, por daños propios derivados de la muerte o de las lesiones sufridas por el perjudicado. Esta norma deriva del principio que dicta que lo49herederos y otros, causahabientes se colocan en la posición de su causante".449

De conformidad con la norma de negligencia concurrente establecida en el Art. 1802 del Código Civil, en casos en que los codemandantes sean causaha-bientes, parientes o terceros de un perjudicado que incurrió en negligencia concurrente, sus compensaciones de reducirán en la proporción correspondiente a tal negligencia concurrente. Todo el que ejerza una acción personal de daños tiene que someterse a sufrir la influencia de la culpa de la víctima directa del daño.

Sobre negligencia imputada, el profesor Serrano Geyls450 ofrece el siguiente ejemplo: En un choque entre dos automóviles conducidos por A y por B, respectivamente, muere A. Los hijos de A demandan a B como autor de la muerte de A por los siguientes conceptos: (1) como herederos de A, por todos los daños morales que sufrió A desde que ocurrió el accidente hasta que murió, y (2) por sus propias angustias y sufrimientos y demás daños. Si A contribuyó al accidente con su negligencia, en la misma proporción se reducirá la indemnización de los demandantes, tanto por la causa de acción heredada de A como por sus propios daños.451

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2. La sociedad de bienes gananciales

La responsabilidad civil extracontractual, bajo el Art. 1310 del Código Civil de Puerto Rico, será personal de un cónyuge o de la sociedad de gananciales de la cual forma parte, según los hechos que hayan producido tal responsabilidad. En casos de responsabilidad civil extracontractual por la conducta de una persona casada, le aplica la regla general que dice que si la gestión o actividad en la cual se produce el evento torticero aprovecha económicamente a la masa ganancial, la sociedad...

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