Negligencia profesional de los médicos

AutorRuth E. Ortega Vélez
Páginas407-407

Page 407

Esta Doctrina emerge cuando un médico en el ejercicio de su profesión comete un acto que entraña culpabilidad social en el descargo de sus funciones. Para analizar la negligencia del profesional médico no se usan los mismos factores o criterios que se usan para determinar negligencia ordinaria. Se distingue la negligencia profesional médica de la negligencia ordinaria, en que : (a) El Derecho presume que el profesional no fue negligente; que el médico utilizó y administró el tratamiento adecuado al paciente no surgiendo presunción alguna de daño o de que su tratamiento no haya tenido éxito.454 (b) En Lozada v. ELA, 1985, 116 D.P.R. 202, el Tribunal reconoce que el profesional puede cometer errores de juicio y que tales errores no constituyen necesariamente negligencia. (c) No se compara al profesional que causó el daño con la figura de la persona razonablemente prudente o el buen padre de familia. La norma en los casos de negligencia profesional médica es comparar al médico demandado con lo que se espera que otro, a la luz de los adelantos en los medios de comunicación y la enseñanza, y conforme al estado de conocimiento de las ciencias y práctica prevaleciente, cumpla con las exigencias generalmente reconocidas por la profesión médica. (d) La parte demandante debe ofrecer...

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