Negron V. Autoridad De Carreteras, 2016 T.S.P.R. 210

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas429-436

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Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento, Ley Núm. 70-2010: Alcance de la renuncia de derechos que realiza un empleado público al acogerse a los beneficios del retiro temprano que provee la Ley Núm. 70-2010. Contrato de Transacción. Doctrina de Cosa Juzgada.

Hechos: El Sr. Richard Negrón Vélez laboró como empleado gerencial de la Autoridad de Carreteras y Transportación hasta el 28 de diciembre de 2012, cuando fue efectiva su renuncia para acogerse al retiro temprano, luego de 27 años como servidor público, conforme a lo dispuesto en la Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento, Ley Núm. 70-2010. Durante su empleo, el señor Negrón Vélez ocupó varios puestos en el servicio de carrera y de confianza. Luego de que el peticionario cesara en el puesto de Director, fue reinstalado a su puesto de Subdirector en el servicio de carrera.

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Al señor Negrón Vélez se le otorgó el tipo máximo de la tabla de escalas salariales de empleados gerenciales con fecha de 1 de enero de 2003, en lugar de utilizar la tabla enmendada, efectiva el 9 de agosto de 2004. Por tanto, solicitó autorización para ajustar el salario por reinstalación del peticionario de $7,768 a $9,348 mensuales, equivalente al 10% del sueldo que devengaba en el puesto de confianza y $120 correspondiente al aumento gerencial, según la tabla enmendada de escalas salariales. El señor Negrón Vélez recibiría una pensión de $4,674 mensuales, que constituye el 50% de su sueldo de $9,348 mensuales, actualizado al 29 de febrero de 2012. El entonces Director Ejecutivo de la ACT aceptó la renuncia del señor Negrón Vélez mediante carta de 21 de diciembre de 2012. En la aceptación de la renuncia no se rechazaron ninguno de los términos señalados por el señor Negrón Vélez en su carta de renuncia. Tampoco se le impuso condición alguna al peticionario para aceptar su renuncia.

El 6 de mayo de 2013, ya transcurridos más de cuatro meses desde su renuncia, el señor Negrón Vélez recibió su primer pago de pensión por jubilación. El pago fue menor a la cantidad certificada por la ASR, ya que la ACT no le reconoció los ajustes salariales correspondientes al 10% del sueldo que devengaba en el puesto de confianza y los $120 correspondientes al aumento gerencial, según la tabla enmendada de escalas salariales para el puesto de Subdirector. Ante ello, el peticionario reclamó en varias ocasiones a la ACT el pago de su pensión, según certificada por la ASR, y otros emolumentos.

El 2 de julio de 2013, el señor Negrón Vélez apeló ante la Junta de Apelaciones de la ACT. Solicitó que se le ordenara a la recurrida ajustar la cuantía de su pensión de $3,884 a $4,674 mensuales, para atemperarla a la certificación emitida por la ASR. Sostuvo que la ACT le adeuda $6,800, por concepto del 10% de aumento salarial que dejó de recibir, y $4,185, por razón del diferencial que se le aprobó por interinato. De igual forma, aseguró que la cantidad que se le pagó por concepto de liquidación de licencia de vacaciones y enfermedad también debía ser ajustada.

En cuanto al aumento salarial del 10%, indicó que la ACT declinó hacer el ajuste salarial que correspondía amparándose en que estaba vigente una veda electoral que impedía que se realizaran transacciones de personal relacionadas con cambios o acciones de retribución.

La ACT presentó una moción de desestimación con perjuicio. La ACT acompañó su moción con un Informe de Cambio con fecha de 20 de diciembre de 2012, del que surge que el sueldo del señor Negrón Vélez ascendía a $7,768 mensuales, efectivo al 28 de diciembre de 2012.

La Junta de Apelaciones desestimó la apelación presentada por el peticionario. Entendió que la elección del señor Negrón Vélez de participar del programa de retiro temprano constituyó un relevo total y absoluto, y una renuncia de derechos de toda reclamación actual o potencial, basada en su relación de empleo con la ACT. En su petición de reconsideración, el señor Negrón Vélez planteó que las reclamaciones instadas ante la Junta de Apelaciones no están ni pueden estar incluidas en la renuncia de acciones que efectuó al acogerse al retiro. Adujo que las actuaciones de la ACT violentaron las obligaciones contractuales habidas entre ellos y sus derechos adquiridos. La Junta de Apelaciones denegó de plano la reconsideración. El señor Negrón

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Vélez instó un recurso de revisión judicial ante el T.A.

La ACT adujo que el T.A. carecía de jurisdicción para atender el recurso presentado. Alegó que el Art. 15 de la Ley Núm. 70-2010 priva de jurisdicción al tribunal en torno a toda controversia que surja de un empleado hacia su patrono, luego del empleado haberse jubilado al amparo de la referida ley.

El T.A. resolvió que tenía jurisdicción para atender la controversia ante sí. Determinó que aun cuando la Ley Núm. 70-2010 establece una renuncia del empleado a aquellas reclamaciones que surjan de la relación de empleo con su patrono, ello no puede implicar que no exista el derecho a revisión judicial. No obstante, el T.A. confirmó la resolución emitida por la Junta de Apelaciones al concluir que por ser la propia ACT quien realiza el pago de la pensión del señor Negrón Vélez, ello constituye una controversia que surge a raíz de la relación...

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