Next Step Med. Co. V. Bromedicon, 2014 T.S.P.R. 30

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas93-99

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Comercio, Ley de Contratos de Distribución - Injuction Preliminar Bajo la Ley de Contratos de Distribución de 1964.

Hechos: Next Step Medical es una corporación debidamente organizada, que se dedica, particularmente, a la distribución de equipo y productos médicos, así como a la representación de compañías especializadas en la manufactura de instrumentos vinculados a servicios hospitalarios.

Bromedicon es una corporación foránea organizada bajo la legislación del estado de Pennsylvania, debidamente registrada en el Departamento de Estado y se dedica a ofrecer servicios de neuromonitoreo intraoperativo durante intervenciones quirúrgicas relacionadas al sistema nervioso.

Luego de entablar un diálogo sobre los servicios y ofrecimientos de ambas corporaciones, sus representantes exploraron la posibilidad de hacer negocios entre sí. Dávila le expresó a Brogan la importancia de ofrecer servicios de neuromonitoreo en Puerto Rico, por lo que le propuso hacerlo a través de Next Step. Los representantes de ambas corporaciones le encomendaron a la licenciada Berríos Hernández la redacción del borrador del contrato que vincularía formalmente a ambas entidades. El 9 de mayo de 2008, la licenciada Berríos Hernández le envió a Dávila copia del borrador que incluía una cláusula de exclusividad en la que se reconocía a Next Step como único agente distribuidor de Bromedicon. Dávila firmó el proyecto de contrato, Brogan nunca respondió.

En noviembre de 2010, los representantes de ambas corporaciones volvieron a reunirse. Dávila señaló que su empresa no iba a estar dispuesta a proveer los servicios de neuromonitoreo a médicos que en su práctica utilizaran dispositivos de la marca DePuy. El señalamiento de Dávila se fundamentó en la existencia de un conflicto de naturaleza legal entre Next Step y la empresa manufacturera de la referida marca.

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Brogan se opuso tenazmente a la condición propuesta por Dávila. Si bien Dávila sostuvo su postura, durante la reunión nunca aludió a la existencia de un contrato de exclusividad entre Next Step y Bromedicon.

Durante el 2010, al tiempo en que Next Step fungía como su distribuidor, sin mediar un contrato escrito, Bromedicon comenzó a ofrecer servicios de neuromonitoreo a través de otras entidades. Dávila le expresó su disconformidad a los gerenciales de la recurrida. Asimismo, durante una reunión que las partes sostuvieron, manifestó una vez más su desacuerdo con respecto a que Bromedicon llevara a cabo negocios con otras compañías. Exigió que los términos del vínculo entre las corporaciones se pusieran por escrito y que, a su vez, se firmara un acuerdo de exclusividad. En respuesta a la petición de Dávila, Bromedicon envió una carta en la cual se limitó a expresar que Next Step era una distribuidora autorizada a ofrecer los servicios provistos por la recurrida. Nada se expresó en la referida carta con respecto al reconocimiento de la exclusividad de la peticionaria para fungir como distribuidora de los servicios ofrecidos por Bromedicon.

Next Step demandó a Bromedicon alegando incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Next Step solicitó que se concediera a su favor el remedio interdictal dispuesto en el Art. 3-A de la Ley Núm. 75-1964, con el propósito de que la recurrida desistiera de las actuaciones de naturaleza comercial con otras entidades y diera crédito a la exclusividad alegada. El T.P.I. declaró no ha lugar la solicitud de injunction. Next Step solicitó reconsideración, pero fue denegada. El T.A. denegó la expedición del recurso; sostuvo que a Next Step le era oponible la defensa de incuria. Next Step recurrió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si erró el T.A., como cuestión de derecho, al no expedir el auto de certiorari.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma los dictámenes emitidos por los foros apelados. Aclara que la determinación tomada no dispone de la causa de acción de la parte peticionaria, toda vez que solo se están adjudicando los méritos del recurso de interdicto solicitado. Devuelve el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos.

Fundamentos legales: Es norma firmemente establecida que el recurso extraordinario de injunction es un mandamiento judicial en virtud del cual se requiere que una persona se abstenga de hacer, o de permitir que se haga, determinada cosa que infrinja o perjudique el derecho de otra. Este recurso fue adoptado del sistema de equidad inglés y se utiliza, principalmente, en casos donde no hay otro remedio adecuado en ley. El ordenamiento jurídico cuenta con tres modalidades de este tipo de recurso, a saber: el entredicho provisional, el injunction preliminar y el injunction permanente.

El injunction preliminar o injunction pendente lite es un recurso que emite el tribunal...

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