Nissen Holland V. Genthaller, 2007 J.T.S. 202

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas230-234
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
230
incluidos en ambos escritos; y (2) determinar si la parte opositora controvirtió
algún hecho material o si hay alegaciones de la demanda que no fueron
controvertidas o refutadas en forma alguna por los documentos. Atado a ello
está la realidad de que el recurrido González no acompañó documentos ni
declaraciones juradas con su solicitud de sentencia sumaria.
A pesar de que la concesión de la sentencia sumaria es a discreción del foro
de instancia, entiende el Tribunal que el principio del “sabio discernimiento”
debió inclinarse hacia la denegatoria de la solicitud de sentencia sumaria
presentada por el recurrido González. Al no actuar de esta manera, el tribunal
de instancia despojó a la peticionaria Nieves de “su día en corte” para presentar
su caso y probar cada uno de los tres elementos de la causa de acción de daños
y perjuicios al amparo del Art. 1802 del Código Civil.
NISSEN HOLLAND V. GENTHALLER,
2007 T.S.P.R. 197, 2007 J.T.S. 202 (REBOLLO LÓPEZ)
Sentencia Sumaria.
Hechos: En la escritura matriz del Condominio Stella Maris –edificio
residencial sometido al régimen de propiedad horizontal– se identificaron
específicamente los 21 apartamentos con el uso exclusivo a un estacionamiento.
Se estableció que el Apartamento 4-A tendría el uso exclusivo del
estacionamiento 4-A, mientras que el Apartamento 4-D no figura entre los 21
apartamentos con el uso exclusivo a un estacionamiento. A pesar de que en la
escritura matriz cada estacionamiento aparece identificado por número de
apartamento, los estacionamientos fueron físicamente identificados utilizando
una numeración del 1 al 21. Según surge de un memorando emitido por la Junta
de Directores del Condominio, de fecha 29 de diciembre de 1984, al Apar-
tamento 4-A le corresponde el uso exclusivo del estacionamiento número 16.
El 17 de octubre de 2002, Michael Nissen Holland, entonces dueño del
Apartamento 4-A, demandó a Frederick K. Genthaller, dueño del Apartamento
4-D. En esta alegó que como dueño del Apartamento 4-A le corresponde el
estacionamiento número 16 y que Frederick Genthaller ocupaba dicho
estaciona-miento sin su consentimiento. Frederick Genthaller contestó la
demanda y negó que el estacionamiento número 16 le correspondiese a Michael
Nissen Holland.
Frederick Genthaller presentó una solicitud de sentencia sumaria donde
adujo que él, y todos sus antecesores con interés respecto al Apartamento 4-D,
han tenido el estacionamiento número 16 específicamente identificado en sus
con-tratos de venta y que todos ellos han poseído y utilizado dicho
estacionamiento de forma continua, sin interrupciones, abierta, notoria y
pacíficamente por 35 años. Alegó, en síntesis, que conforme a los hechos
admitidos por el propio Nissen Holland en un requerimiento de admisiones, al
momento de presentarse la demanda ya se había consumado a su favor la
prescripción adquisitiva ordinaria o, en la alternativa, la prescripción adquisitiva
extraordinaria.
Los demandados se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria. Adujeron

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