No paga la AMA a Retiro

Por Gloria Ruiz Kuilan

gruiz@elnuevodia.com

El dinero, admitió el presidente de la AMA, Alberto Figueroa, es usado para cumplir con otras responsabilidades de la corporación pública, acción que es ilegal, según un experto consultado.

"No es dinero que yo me quedo con él. Son obligaciones que se tienen que pagar", dijo Figueroa.

A pesar de que el dinero es descontado en los cheques cada quincena, no llega a su destinatario, lo que implica costos adicionales para la AMA y para los empleados que figuran como pagadores morosos, confirmaron las tres entidades a las que la corporación pública les adeuda desde el año pasado.

Además, se aseguró que la morosidad en remitir el pago no es asunto nuevo, pero se ha agudizado, por lo que la AMA se expone a reclamos judiciales.

El abogado y exsecretario del Departamento del Trabajo, Víctor Rivera Hernández, explicó que los empleados, así como la unión de la AMA, pueden llevar su reclamo a los tribunales.

"Legalmente no se puede retener ningún pago de un empleado, ya sea por concepto de Retiro, Asume o Seguro Social. No hay un estatuto legal que le permite al patrono retener dinero que fue descontado de la nómina de un empleado. El patrono que lo haga incurre en una violación con la agencia a la que no paga. No solo incumple con la agencia, sino que le está haciendo una representación incorrecta al empleado a base de que está reteniendo un dinero del cual se supone que haga un pago y no lo está realizando", dijo Rivera Hernández.

La morosidad en el envío de dinero retenido a los empleados fue denunciada el domingo por el preside de TUAMA, Antonio Díaz, quien amenazó con un paro si no se remediaba la situación.

Solo a la Administración de los Sistemas de Retiro, la AMA le debe $10,319,290.48 por concepto de remesas y leyes especiales, dijo el administrador interino de Retiro, Francisco del Castillo Orozco.

Precisó que el pasado 19 de febrero la corporación pública entró en un plan de pago con Retiro por una deuda de $7,041,482. Pero desde noviembre la AMA dejó de pagar, dijo.

"Al no pagar, los empleados no pueden beneficiarse de servicios como son préstamos hipotecarios, personales y culturales. La Ley (447 de 1951) dispone para el cierre de los servicios cuando el patrono no envía las remesas. Nosotros dejamos de recibir hasta el pago de los préstamos de estos empleados. Recuerde que el patrono lo descuenta, pero no lo remite y hay una consecuencia para ellos (la AMA) y es que se establece una penalidad...

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