NO AL TRATO CRUEL O LA TORTURA

Por Gloria Ruiz Kuilan

gruiz@elnuevodia.com

Lo ha hecho, según dijo, con el pleno convencimiento de que tanto el quinto artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU como la Constitución Europea reconocen que las sentencias excesivas son una modalidad de tortura. Es por eso que dicha constitución establece que independientemente del delito cometido, la sentencia no debe exceder de 25 años, explicó Villanueva.

Más aun en Puerto Rico, los reos han invocado el quinto artículo de la declaración para cuestionar las condiciones de confinamiento, incluyendo el hacinamiento y la falta de tratamiento médico adecuado, en el conocido pleito de clase Morales Feliciano, recordó el abogado constitucionalista, Carlos Ramos.

El expresidente del Colegio de Abogados, Julio Fontanet, dijo que ese pleito legal concluyó que "las condiciones carcelarias en Puerto Rico eran una tortura. Estaban en violación a ese artículo".

Aclaró que la prohibición de torturas, penas o tratos inhumanos atañe directamente a las sentencias que imponen los jueces. Cuando las penas son excesivas o se depende exclusivamente de estas en el sistema, "eso puede ser un problema". "La prohibición de la tortura plantea a los gobiernos que las penas deben ser lo menos restrictivas posibles a la libertad siempre y cuando propicien la rehabilitación", dijo Fontanet.

"Ese derecho humano (el quinto artículo) quiere decir que aun cuando el Estado, por alguna razón, te procese y decida privarte de tu libertad, bien sea enviándote a la cárcel o bien sea otorgándote una libertad condicionada, no puede imponerte un castigo cruel e inusitado ni servidumbres involuntarias", explicó Villanueva.

Dijo que eso explica por qué en ocasiones los jueces optan por no enviar a la cárcel o imponer una sentencia dividida (cárcel y probatoria) a los convictos pensando en la rehabilitación. De hecho, recordó que la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, que dice que el Estado propenderá "al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social".

Y es que la Declaración Universal de Derechos Humanos es "el principio" que ha dado pie a otros estatutos o convenios para ampliar esos derechos, declaró Fontanet. "Por ejemplo, la Convención contra la Tortura, los Convenios de Ginebra, el Protocolo de Derechos Civiles y Políticos... Todos estos tienen disposiciones referentes a la tortura y referente al castigo que amplían los derechos, pero...

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