Nogueras V. Hernández Colon, 1990, 127 D.P.R. 405

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas6-10

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Separación de Poderes.

Hechos: El 22 de julio de 1988 se aprobó la Ley Núm. 138 "a los fines de proveer para una segunda sesión ordinaria anual para la Asamblea Legislativa". Esta ley enmendó las Secciones 1, 2, 4 y 5 de la Ley núm. 9 de 9 de abril de 1954, que disponía que las sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa comenzarían el segundo lunes de enero de cada año y terminarían

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a más tardar el día 30 de abril del mismo año. La Ley 138 prescribe: "Las sesiones ordinarias anuales de la Asamblea Legislativa comenzarán, la primera, el segundo lunes de enero de cada año y terminará a más tardar el 31 de mayo del mismo año. La segunda sesión comenzará el segundo lunes de septiembre y terminará a más tardar el 31 de octubre del mismo año. Disponiéndose, que en los años que corresponda celebrar elecciones generales, no se reunirá la Asamblea Legislativa para celebrar la segunda sesión".

A tenor de la misma se celebró la sesión inaugural de la segunda sesión ordinaria el lunes 11 de septiembre de 1989. En esa ocasión, el Senador Nicolás Nogueras sometió una moción en el Senado para que se levantaran los trabajos indefinidamente por entender que la segunda sesión era inconstitucional. Esta petición fue considerada y rechazada por el Senado. El Senador Nogueras solicitó ante el Tribunal Superior que se declarara inconstitucional la Ley Núm. 138. De la minuta de la vista se desprende que las partes acordaron que la única controversia que se sometería, para resolución del tribunal era la constitucionalidad de la ley. El Tribunal Superior resolvió que la ley era inconstitucional por violar la Sec. 10 del Art. III de la Constitución de Puerto Rico. El Gobernador y los Presidentes de los dos cuerpos legislativos acuden ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la Ley 138 es compatible con el ordenamiento constitucional y si la misma constituye un instrumento indispensable para el funcionamiento adecuado de la rama legislativa en el estado moderno.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia apelada. Fundamentos legales: Como intérprete máximo de la Constitución, el Tribunal Supremo no puede limitar su alcance ni congelar sus principios a la época en que se promulgaron; la permanencia y estabilidad de la Constitución depende, en última instancia, de su capacidad a responder a los distintos problemas, económicos y políticos a que se enfrenta la Isla. De acuerdo con el Tribunal Supremo, debe evitarse que interpretaciones...

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