Noriega V. Hernández Colon 1992, 130 D.P.R. 919

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas168-171

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Privilegios del Estado. Derecho de Acceso a Información y Reclamos del Estado de Información Oficial.

Hechos: En Noriega Rodríguez v. Hernández Colón, 88 J.T.S. 141, confirma las sentencias del Tribunal Superior, del 31 de julio y 14 de septiembre de 1987, que declararon inconstitucional la práctica de levantar, actualizar y preservar expedientes, carpetas, listas, ficheros, etc., de personas, agrupaciones y organizaciones, exclusivamente por creencias o tendencias políticas e ideológicas.

Allí el Tribunal ratifica la entrega de dichos documentos a las personas y entidades afectadas, mediante unas reglas diseñadas por el foro de instancia, las cuales originalmente permitían excluir, de los expedientes a entregarse, los nombres de agentes y las fuentes de información. El Tribunal aclara que, desde el primer momento, el foro de instancia reconoció que esa información no estaba protegida por los privilegios de las Reglas 31 y 32 de Evidencia ni por la doctrina jurisprudencial. No obstante esa salvedad, a la postre sostuvo que la información debía eliminarse. En esa decisión, sobre ese y otros remedios, dijo que no había razón para intervenir y que "toca, en primera instancia al Ejecutivo cumplir con los detalles de notificación, entrega y disposición final... Además, será función del tribunal adjudicar los reclamos de confidencialidad que puedan levantarse por el Estado".

Devuelto el mandato, el 9 de enero de 1989 comenzó el proceso conducente a la entrega de expedientes. Las labores se concentraron en el N.I.E. del Departamento de Justicia. No transcurrió mucho tiempo cuando afloraron las complicaciones. El 2 de febrero el Estado reclamó confidencialidad ante el Panel de Comisionados designado por el Tribunal Superior en torno a tres privilegios básicos de información, a saber, la identidad de agentes encubiertos, confidentes,

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informantes y fuentes de información, de terceras personas cuyos nombres figuraban en los expedientes y sobre las técnicas de investigación.

El Instituto Puertorriqueño de Derechos Civiles replicó el 16 de febrero. Reconoció que las expresiones del tribunal en cuanto a la protección de los nombres de agentes o fuentes de información constituían la Ley del Caso, pero se opuso a su expansión por no haber "necesidad de proteger la vida de un agente fallecido". Además argumentó la distinción existente "entre agentes que seguían órdenes y oficiales que impartían órdenes".

El 27 de febrero, Noriega...

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