Noriega V. Hernández Colón, 1988, 122 D.P.R. 650

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas123-126

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Recursos Extraordinarios: Injunction.

Hechos: El 18 de julio de 1988, el Representante David Noriega Rodríguez presentó una demanda titulada "Acción Civil, Injunction Preliminar y Permanente" contra el Gobernador, el Superintendente de la Policía y el E.L.A. de Puerto Rico. Alegó que, a petición suya, la Cámara de Representantes había aprobado la Petición de Información Núm. 167, en la que se solicitaba que el Superintendente proporcionara cierta información.

El Tribunal Superior señaló una Conferencia con Antelación a la vista de Injunction Preliminar y ordenó que los demandados fueran citados para dicha vista. A solicitud de los demandantes, presentada dos días después de la anterior orden, el tribunal dictó Orden de Entredicho Provisional sobre los siguientes extremos:

  1. Se le ordena al Honorable Gobernador de Puerto Rico, Honorable Secretario de Justicia, Señor Superintendente de la Policía, Agentes y Oficiales de la Policía de Puerto Rico que se abstengan de destruir, quemar, mutilar y alterar cualquier lista de personas que han sido calificados subversivos y a quienes se les haya abierto expediente o carpeta en la División de Inteligencia de la Policía de Puerto Rico.

El Estado admitió la inconstitucionalidad de la práctica y el tribunal resolvió

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que se trata de una actuación ilegal. En cuanto al remedio de los afectados, el Tribunal Superior emitió un injunction permanente contra el Gobernador, el Superintendente de la Policía y otros funcionarios para que descontinuaran la práctica y para devolver a los miles de afectados todo documento producto de la práctica ilegal.

El tribunal celebró una vista el 28 de julio para considerar dicha moción. El 31 de julio el tribunal dictó sentencia:

1) Se declara que la práctica de levantar expedientes, carpetas, listas, ficheros, etc., de personas, agrupaciones y organizaciones única y exclusivamente por motivo de las creencias políticas e ideologías de estos (sic) sin que se tenga evidencia real que vincule a esas personas con la comisión o intento de comisión de un delito, es ilegal e inconstitucional por infringir los derechos de libertad de palabra, de asociación y de privacidad (sic) y por constituir ello una afrenta a la dignidad del ser humano.

También se declara que esa práctica es totalmente ajena a nuestro sistema democrático de gobierno.
2) Se libra auto de injunction permanente contra el Gobernador de Puerto Rico, el Superintendente de la Policía de Puerto...

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